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México

Aprueban decreto de inclusión para personas con discapacidad auditiva

Con la finalidad de generar políticas adecuadas y sensibles para la inclusión de los grupos vulnerables, fue aprobado en el seno de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, Primera, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de inclusión de personas con discapacidad auditiva.

En sesión encabezada por el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, presidente de la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se aprobó reformar el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, para que todas las películas proyectadas en los cines al interior del territorio nacional cuenten con subtítulos en español, incluyendo las habladas en idioma extranjero, las habladas en español siendo su idioma original, así? como las dobladas en español.

Lo anterior para reducir, mitigar y prevenir la exclusión social y promover la inclusión, de tal manera que las personas con discapacidad auditiva, puedan disfrutar del séptimo arte mediante la incorporación de elementos accesibles a las películas.

Tras sesionar dichas comisiones el 26 de noviembre, coincidieron que la iniciativa es loable y además de gran trascendencia para un grupo vulnerable de la sociedad, porque siempre estarán en contra de la exclusión, y a favor de un mundo de inclusión económica, cultural, educativa y artística.

De tal manera, que las películas deberán ser exhibidas al público en su versión original y, sin excepción, subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Por lo que, el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mientras que el Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía y demás disposiciones que deriven de esta, para acortar la brecha de la exclusión social de personas con discapacidad auditiva.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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