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México

Asiática irá 15 años a prisión por explotar laboralmente a hija adoptiva en la CDMX

Las pruebas aportadas por la Procuraduría General de Justicia capitalina fueron contundentes para que el Juez 69 Penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente, dictara sentencia condenatoria de 15 años, tres meses de cárcel, contra una mujer de origen asiático que durante más de cuatro años explotó laboralmente a su hija adoptiva.
El juzgador también le impuso a la extranjera una multa de 358 mil 979 pesos, así como el pago de 122 mil 461 pesos por concepto de indemnización por cuanto hacen al trabajo realizado de manera forzada.
En un comunicado se detalló que en su resolución el impartidor de justicia ordenó, además que la afectada reciba alojamiento adecuado en un refugio donde tendrá acceso a educación, capacitación, atención médica y oportunidades de empleo.
De acuerdo con la causa penal 119/2016, la víctima, de 18 años de edad, huérfana de padre y madre, llegó a la Ciudad de México, procedente de China, para trabajar en el restaurante de la imputada, ubicado en la calle Cuauhtémoc, colonia San Pedro, delegación Xochimilco.
La denunciante reveló que durante cuatro años y medio, la mujer la obligó a realizar jornadas laborales de hasta 19 horas diarias. Durante ese tiempo cocinaba, hacía limpieza y atendía a los comensales sin recibir pago.
En su declaración la ofendida refirió que era maltratada de forma continua y la agresora le pegaba con las cazuelas que utilizaban para cocinar, los machetes o cuchillos del lado sin filo y hasta llegó a morderla.
En algunas ocasiones, cuando le quedaban cicatrices la mujer la obligaba a usar cubre bocas, a fin de que las heridas no delataran las condiciones en las que vivía.
El 28 de diciembre de 2015, tras recibir nuevamente abusos y golpes, la joven logró salir del comercio en el que era explotada y pidió ayuda a policías preventivos que se encontraban cerca del lugar. En ese momento, la madre adoptiva aprovechó para huir.
Una vez que fue debidamente integrada la averiguación previa correspondiente, el Juez Penal giró orden de aprehensión contra la asiática, la cual fue cumplimentada el 20 de septiembre de 2016, cuando la mujer regresó al restaurante.
El proceso sobre el que informa este comunicado se inició previo a la plena entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), por lo que se desarrolló de acuerdo al sistema tradicional o mixto.
La Procuraduría General de Justicia capitalina refrenda su compromiso de continuar el combate de este ilícito que afecta la dignidad y derechos humanos, a fin de mantener la confianza de los capitalinos en las instituciones.
Asimismo, exhorta a la ciudadanía que sea o haya sido víctima, lo denuncie en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas.

NoticierosTelevisa

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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