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México

Cae 1.86% confianza del consumidor: Inegi

La confianza del consumidor sobre el presente y porvenir de su situación económica, y la del país, registró un descalabro de 1.86 por ciento en julio respecto al mes anterior, pero se situó en un nivel 2.3 por ciento superior a lobservado en el séptimo mes de 2014, informó esta mañana el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Según los resultados mensuales del Indice de Confianza del Consumidor, en julio del año en curso los cinco componentes que integran este indicador de percepción, mostraron contracciones en comparación con el nivel donde se situaban en junio.

Los de mayor afectación fueron los relacionados con la situación económica actual del país, comparada con la de hace un año, la cual se desplomó 5.87 por ciento, y la que aborda las condiciones de la economía nacional esperadas dentro de 12 meses, la cual cayó 4.5 por ciento.
Por su parte, el componente referido a la situación económica actual de los integrantes del hogar, en comparación con la que tuvieron hace un año, mostró un descenso de 0.40 por ciento respecto a la posición de junio; en tanto que el que compara las condiciones económicas esperadas dentro de 12 meses con las actuales tuvo un deterioro mensual de 2.42 por ciento.
El quinto componente, que aborda las posibilidades actuales de los integrantes del hogar de comprar muebles y electrodomésticos, comparadas con las de hace un año, reportó en julio una caída mensual de 4.13 por ciento.
En cuanto al comparativo anual del Indice de Confianza del Consumidor, los resultados mostraron caídas en los dos relacionados con la situación presente y esperada de la economía mexicana; avances en los dos referidos a los integrantes del hogar y también, en el que aborda la posibilidad de comprar bienes muebles y electrodomésticos respecto a la de hace 12 meses.
Sobre la situación económica actual del país, comparada con la de hace un año, registró un descalabro de 2.6 por ciento respecto a la posición de julio de 2014. En tanto que el componente sobre las condiciones económicas
nacionales esperadas dentro de 12 meses, reportó un descenso anual de 0.6 por ciento.
En contraste, el componente del índice que compara la situación económica presente de los miembros del hogar con la de hace un año avanzó 5.2 por ciento en julio de 2015 respecto del mismo mes de 2014; mientras el que
inquiere sobre las condiciones esperadas dentro de 12 meses mejoró 2 por ciento.
Por lo que respecta al componente que aborda la posibilidad actual de los miembros del hogar de comprar bienes muebles y electrodomésticos, comparadas con las de hace un año, reportó una elevación anual de 7.7 por ciento en julio.

Fuente La jornada

cons

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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