Conecta con nosotros

México

‘El Chapo’ sufre alucinaciones; pide le permitan ver a Emma Coronel

El ex capo del narcotráfico mexicano “El Chapo” Guzmán tiene alucinaciones auditivas y su salud empeora, dijeron el lunes sus abogados de oficio, que reclamaron el fin de su aislamiento y acceso a su esposa para que pueda ayudarle a pagar abogados privados.
Los abogados del exjefe narco, famoso por sus dos fugas espectaculares de prisión en México, exigieron en una moción enviada al juez Brian Cogan que su esposa pueda visitarlo o hablar con él por teléfono para “determinar la disponibilidad de fondos necesarios” para pagar abogados privados.
Los abogados denunciaron que “El Chapo”, extraditado el 19 de enero a Estados Unidos, está casi totalmente aislado, no tiene luz natural, no sabe cuándo es día y cuándo es noche y pasa frío. La defensa pidió al juez Cogan que su cliente sea transferido a una cárcel con otros presos.
A raíz de su aislamiento en el Centro Correccional de Manhattan (MCC), “mucho más extremo que en México (…) la salud física y mental del Sr. Guzmán se ha deteriorado más desde su llegada a Estados Unidos”, dijeron los abogados Michelle Gelernt y Michael Schneider en la moción de 24 páginas, a la que accedió la AFP.
El otrora poderoso jefe del cártel del Pacífico, de 59 años, “tiene dificultad para respirar y sufre de dolor de garganta y dolores de cabeza. Ha experimentado recientemente alucinaciones auditivas, se queja de que escucha música en su celda incluso cuando su radio está apagada”, escribieron.
“El Chapo” es acusado de haber dirigido uno de los mayores imperios de droga del continente americano. Se ha declarado no culpable de los 17 cargos de los cuales le acusa la justicia estadounidense. Solo el primero de ellos, dirigir el cartel de Sinaloa, puede implicar la cadena perpetua.
Un gran jurado deberá decidir si declara a “El Chapo” culpable o inocente en un largo juicio que aún no tiene fecha de comienzo y en el cual comparecerán al menos unos 40 testigos.
Los abogados afirman que las actuales condiciones de detención de “El Chapo” violan sus derechos constitucionales, y que sin hablar con su familia no puede saber si tiene suficiente dinero para pagar abogados privados.
Su esposa Emma Coronel, de 27 años, es la madre de sus hijas mellizas. Intentó visitarlo en la cárcel de Nueva York donde está preso el 3 de febrero, pero el juez le negó el permiso.
“El Chapo” está cerca de decidir cuál abogado podría representarlo, “pero no tiene la habilidad de acceder fondos por su cuenta”, dijo su defensa.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto