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México

Citará Migración a ‘Lady Argentina’, quien llamó «india horrible» a mexicana

El Instituto Nacional de Migración (INM) informó que citará a ‘Lady Argentina’ y otro extranjero -supuestamente de nacionalidad argentina- que agredieron a una persona en la Colonia Hipódromo Condesa para verificar su condición migratoria.

En un mensaje en su cuenta de Twitter, el INM indicó que citará a los «extranjeros» para verificar su situación migratoria, luego de que en un video que circula en redes sociales, se observa cómo la mujer llama «India horrible» a quien la graba.

El conflicto inició por la molestia de la pareja en contra de trabajadores que estaban por talar un árbol. Debido al tono utilizado por la pareja, vecinos se acercaron a la zona y comenzaron a grabar los hechos.

En un momento del enfrentamiento, una mujer, posteriormente identificada como una bailarina profesional de tango, se dirige a quien la graba y la insulta en un tono racista y discriminatorio.

No está claro si el incidente en el que se vio involucrada la pareja es competente con alguna sanción o revisión de su estado migratorio por parte de la autoridad Federal.

Usuarios de redes sociales han condenado el insulto lanzado por quien algunos ya han apodado «Lady Argentina», al considerar que sus palabras hieren a la mayoría de los mexicanos por los antecedentes históricos de discriminación en contra de los pueblos originarios.

En una carta difundida por el portal Proceso, Julieta «N» ofrece una disculpa a la vecina que discriminó y a todas las personas que se sintieron ofendidas por su comentario.

La mujer asegura que su enojo fue consecuencia de su defensa de la vida del árbol y que no pensó en las palabras que utilizó al momento de pronunciarlas. Aclara que México es uno de los países más hermosos que ha conocido y que tiene profundos lazos de amistad y cariño con varias personas del país.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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