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México

CNDH llama a defender derechos de niños y jóvenes separados ‘injustamente’ de sus padres

El ombudsman de México, Luis Raúl González Pérez, llamó a intensificar los trabajos para contrarrestar y eliminar los discursos discriminatorios que atentan contra los derechos fundamentales de niños, adolescentes y jóvenes migrantes en Estados Unidos.

González Pérez acudió a una reunión entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), realizada como parte de la 30 Asamblea General de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

En este marco, González Pérez resaltó el compromiso ineludible e indeclinable de las más de 100 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con los derechos de niñez y adolescencia, se informó en un comunicado.

Destacó el largo camino que se ha recorrido para entender y reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos fundamentales, tanto de los que son comunes a toda persona como de aquellos que los protegen de manera particular como grupo vulnerable.

En este encuentro en que se analizó “El rol de las INDH en la promoción y protección de los derechos de los niños”, se pronunció porque las instituciones nacionales promuevan acciones de vinculación con organizaciones de la sociedad civil e incidan en la legislación y en la observancia de políticas públicas.

También, porque se visibilicen los problemas que atañen a este sector, defiendan, protejan y restituyan integralmente sus derechos; favorezcan mecanismos especializados de recepción de quejas por presuntas violaciones a sus derechos; coadyuven en el diseño de procedimientos de consulta y participación, y impartan capacitación en materia de derechos humanos.

En la Sala XI del Palacio de las Naciones, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dijo que, en el caso mexicano, si bien el ombudsman nacional es integrante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, también es un aliado incondicional en la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia.

Noticias MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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