Conecta con nosotros

México

Comprobó ASF que Pemex compró planta chatarra

Emilio Lozoya está bajo la mira de la Fiscalía General de la República (FGR) por una compra chatarra, la cual ha sido comprobada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

En el informe individual del Resultado de la fiscalización de la cuenta pública 2016, el organismo indica que durante la administración de Lozoya Austin como director de Petróleos Mexicanos (Pemex) el consejo de administración de la petrolera formalizó la compra de la planta Agronitrogenados.

Pero las instalaciones tenían equipo incompleto, en mal estado y no utilizable, con 30 años de antigüedad y 18 años fuera de operación.

De acuerdo con funcionario federales, los resultados de la auditoría, así como la falta de cumplimiento o corrección de las observaciones dieron pie a que se iniciara la indagatoria que llevó a girar las órdenes de aprehensión en contra del accionista mayoritario de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira, y de Emilio Lozoya.

La Jornada publica que al parecer, el Ministerio Público federal ha logrado entablar actos de corrupción que derivaron en la adquisición con sobreprecio de plantas prácticamente inservibles, situación que avalaron diversos funcionarios acatando órdenes de mandos superiores de la petrolera mexicana.

Estaban establecidas las pésimas condiciones de la empresa a adquirir… aún así, la administración de Pemex autorizó la compra de Plantas de Nitrogenados a Agronitrogenados, SA de CV, subsidiaria de AHMSA, en Veracruz.

Y es que dijo que con la compra se tendría una capacidad instalada para producir anualmente 990 toneladas de urea a partir de la fecha de terminación de su rehabilitación.

Fue el 17 de diciembre de 2013 cuando el consejo de administración de Pemex adquirió una planta la cual careció de estudios y análisis competentes para garantizar su rentabilidad y determinar adecuadamente los costos de mantenimiento.

A decir de la ASF, tras la auditoría, se encontró que no fue razonable ni se justificó que el costo del mantenimiento previsto para que se pusiera en operación la planta se incrementara con el argumento de que la parte vendedora no permitió que se inspeccionaran los equipos.

Eso en consecuencia es el origen de la deficiente programación del costo de mantenimiento debido a la carencia de evaluaciones económicas y comerciales en la fase de evaluación de la integridad mecánica de la planta, se indicó.

Según el reporte de la ASF, en la compra-venta de la planta chatarra se infló el valor de la misma, además de que la operación se hizo de manera exprés, sin autorización del Consejo de Administración de la paraestatal.

Se pagó por la planta 95.8 millones de dólares más que el valor de las construcciones, instalaciones, maquinaria y equipo, por lo que el total del pago fue de 264 millones de dólares en una operación que se cerró en diciembre de 2013.

sdp noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto