Conecta con nosotros

México

Consulado de EU emite alerta por incendios en Tijuana

El Consulado de Estados Unidos en Tijuana, Baja California, emitió la tarde de este viernes una alerta debido a los fuertes incendios registrados en dicha ciudad fronteriza.

La dependencia estadunidense informó que las autoridades mexicanas ya combaten los incendios registrados en zonas como Tecate, Ensenada y las playas de Rosarito y que fueron ocasionados por las condiciones climáticas y los vientos de Santa Ana.
Ante estos hechos, la oficina estadunidense emitió las siguientes recomendaciones a los ciudadanos que se encuentren en esas zonas:

Si eres ciudadano estadounidense que viaja o reside en México, inscríbase en el Programa Smart Smart Enrollment Program (STEP) para recibir mensajes de seguridad y otra información de viaje.
Estar pendiente de las advertencias emitidas por la Agencia de Protección Civil de Baja California (“Protección Civil”) y el Ministerio de Protección Ambiental de Baja California (Protección al Ambiente BC).
Preste atención a las advertencias de viaje y siga las instrucciones con respecto a la respuesta de emergencia.
En caso de emergencia, llame al 911.
Para aquellos que viven en México, ubique o prepare un kit de evacuación de emergencia para incluir elementos esenciales que pueda necesitar durante al menos 72 horas después de una evacuación si no pudo acceder a recursos externos.
Los kits pueden incluir baterías, linternas, alimentos no perecederos y agua.
No olvide considerar los medicamentos recetados y otros suministros para niños, familiares de edad avanzada o mascotas.
Si es seguro, asegúrese de que los vehículos tengan combustible.
Si es práctico, mantenga a sus amigos y seres queridos actualizados sobre su paradero, por teléfono, mensajes de texto, redes sociales, etc., y hágales saber que está a salvo.
Asegúrese de que sus documentos de viaje de Estados Unidos estén actualizados y almacene copias de ellos junto con el seguro y otros documentos personales en un lugar seguro.
Por último, el Consulado de EU brindó números de contacto ante cualquier eventualidad.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto