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Contagios de Ómicron se duplican en México; AMLO desestima avance

Aunque en una semana los contagios por Omicrón casi se duplicaron en México, el presidente Andrés Manuel López Obrador desestimó el avance de la nueva variante y dijo que hasta ahora no ha generado ni más hospitalizaciones ni más decesos.

“No son muchos los casos. Lo que tenemos como información es que de que no han aumentado los contagios y lo más importante no se han incrementado los fallecimientos”, dijo este lunes el presidente.

La plataforma Global Initiative on Sharing All Influenza Data reportó que en México se tienen identificados 42 casos de la variante de COVID-19, cuando el lunes de la semana anterior los contagios ascendían a 23.

Los casos de Ómicron han sido identificados en Ciudad de México, Estado de México, Sinaloa, Michoacán y Tamaulipas. El avance de esa variante se da a días de que se realizarán reuniones de fin de año en el país.

Andreu Comas, miembro del Consorcio Mexicano de Vigilancia Genómica, consideró que esos 42 casos detectados en el país son a penas la punta del iceberg, pues en México se está realizando un muestreo bajo.

El 3 de diciembre pasado Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, confirmó el primer caso de Ómicron en México. Se trató de una persona de 51 años proveniente de Sudáfrica.

El presidente aclaró entones que, si bien no incrementaron los contagios, tampoco se descarta que se presente una situación especial.

“Eso no quiere decir que no pueda darse una situación especial, pero toco madera, hasta ahora no hemos tenido problema”, destacó.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, hasta este domingo 26 de diciembre, en México se han registrado 3 millones 951,003 contagios y 298,777 defunciones a causa de COVID-19.

A un año de iniciado el plan nacional de vacunación, se han aplicado 148 millones 504,910 dosis contra el COVID-19.

El presidente reconoció que la vacuna contra el COVID-19 es un gran logro para la humanidad porque solo tomó unos meses.

«Más que los carros eléctricos, más que los viajes al espacio para particulares, lo de la vacuna, eso salvó millones de vidas, eso fue una cosa extraordinaria, que en un año se contara con una vacuna, ya hemos hablado de vacunas para epidemias como viruela, que llevaron 3 siglos para poder aplicarse», destacó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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