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México

Contratarán en Canadá a 300 agricultores de Tamaulipas durante 2017

La mano de obra tamaulipeca estará presente en los campos de cultivos de frutas, verduras y flores de al menos unas nueve ciudades de Canadá durante este año, informó la secretaria del Trabajo en la entidad, Esthela Chavira Martínez.

La funcionaria estatal indicó que gracias a los beneficios que otorga el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), unos 300 agricultores tamaulipecos serán contratados durante el presente año.

Mencionó que anualmente Canadá requiere de agricultores mexicanos para trabajar en sus granjas y empacadoras.

A la fecha, explicó, sólo 262 agrícolas han realizado los trámites correspondientes que incluyen desde exámenes médicos, elaboración de solicitud de permiso de trabajo y pago.

“Ya se logró la colocación de un total de 90 de los 262, en contratos que van desde los 4 a los 8 meses, en ciudades como Columbia Británica, Ontario, Quebec, Alberta, Manitoba y Saskatchewan Canadá.

Refirió que en el presente año, de este total de tamaulipecos, aproximadamente 34 recibirán un contrato de trabajo por primera vez en el país del norte.

La titular de la Secretaría del Trabajo destacó que ante este panorama se estima que “en Tamaulipas serán un total de 298 personas, las que se espera obtengan un contrato de trabajo durante el 2017”.

Destacó que de acuerdo a datos del área de Movilidad Laboral Interna y Externa del Servicio Nacional del Empleo (SNE), indican que hasta el mes de marzo, 252 personas de Tamaulipas, es decir el 84 por ciento, ya cuentan con un pedido.

“Se trata de trabajadores nominales quienes tiene asegurado su contrato de trabajo con el mismo empleador”, detalló.

Chavira Martínez manifestó que el objetivo del programa, es que la entidad sume talentos, capacidades y voluntades, que sean de provecho para los mismos agricultores y empleadores de otros países.

Recordó que durante 2016, mediante el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México–Canadá (PTAT), se atendieron a 302 trabajadores, de los cuales se colocaron en Canadá a 288.

Desde hace 40 años, enfatizó, los gobiernos de México y Canadá firmaron un Memorándum de Entendimiento mediante el cual «nuestro país se comprometió a proveer de trabajadores del campo a los pequeños y medianos granjeros, por las carencias de mano de obra que padece el sector canadiense».

MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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