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México

COVID-19 en México incrementó 12% en la última semana: López-Gatell

El subsecretario de salud, Hugo López-Gatell, informó que México reportó un incremento del 12% en la curva epidémica al inicio de esta semana, respecto a la anterior, e indicó que, de acuerdo al comportamiento de la epidemia, la semana podría cerrar registrando un incremento del 15 al 18 por ciento.

“Lo que vemos es que abrimos la semana con un incremento del 11%, en este moemnto de 12%. Y siguiendo el patrón general del patrón de la epidemia, podremos suponer que terminemos la semana con 15 al 18 por ciento, justo lo que mencioné el martes pasado y, en la semana previa terminamos con 15%”, mencionó.

En ese sentido, el epidemiólogo recordó que esta curva representa la ocurrencia de casos nuevos detectados y estimados de COVID-19; de este nuevo registro, comentó, sólo 1% representan casos activos, lo que equivale a 32 mil 320.

No obstante, subrayó que la intensidad/frecuencia diaria o semanal de los casos nuevos discrepa respecto a su representación en casos graves y defunciones, es decir, que “la consecuencia que tiene sobre la enfermedad grave y la mortalidad ya no es la misma de lo que tuvimos en el 2020?.

“Esto es algo muy positivo, es algo muy alentador (…) Esto se debe a múltiples factores, pero el principal es la vacunación y también el desarrollo de la inmunidad poblacional”, explicó.

(Foto: Cuartoscuro)(Foto: Cuartoscuro)

El funcionario también dijo que, gracias al avance de la jornada de vacunación, las cifras de mortalidad han reducido importantemente en el panorama nacional.

Con la vacunación, tal cómo se previó, ha habido una reducción en la mortalidad (…) Esa cifra se ha reducido y esta reducción es lo que hoy genera una discrepancia importante: aún cuando aumenten los casos nuevos, no aumenta sustancialmente, o con la misma velocidad, la mortalidad.”, aseguró.

Este factor, explicó, señala para el Gobierno federal que la afectación del virus es selectiva, por lo cual se ha brindado apoyo preventivo a ciertas entidades federativas que reportan alzas en los contagios y riesgo para la ocupación hospitalaria, tales como Baja California y Baja California Sur.

Es así que, hasta el día de hoy, el Gobierno federal vislumbra un favorable panorama al registrar un ocupación a nivel nacional del 14 a 16 por ciento en los hospitales. No obstante, exhortó a no bajar la guardia o reducir el cumplimiento de los protocolos sanitario.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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