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#Covid19 No necesariamente se vacunará a todos: López-Gatell

Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, señaló que no toda la población mexicana será vacunada contra la COVID-19 y por esta razón, la Secretaría de Salud definirá un esquema de vacunación.

“Un detalle técnico es que no se debe entender el potencial ‘acceso universal’ a que necesariamente se tienen que vacunar todas las personas. Pero el esquema exacto de vacunación se definirá cuando tengamos conocimiento de las características de la protección que pudiera brindar esta o cualquier otra vacuna”, dijo López-Gatell.

Durante su participación en la conferencia diaria sobre el avance de la epidemia en México, el epidemiólogo mexicano aseguró que “probablemente” las personas mayores a 60 años, aquellas con enfermedades crónicas -diabetes, obesidad, hipertensión, insuficiencia renal, etc.- y personal con riesgo de exposición alto, tendrán prioridad cuando la primera vacuna esté lista.

En este sentido, explicó que no todas las vacunas protegen para los mismos fines aunque detalló que en México existen cuatro tipos de protección cuando se adquiere una vacuna: contra la infección, contra la enfermedad, contra la enfermedad grave y protección contra la transmisión.

“Son cuatro de varios tipos de objetivos de vacunación, pero mientras no estén en los resultados de la fase 3 y posiblemente otros adicionales que continuarán con ensayos complementarios, no se podría definir a priori cuál es el esquema de vacunación”, expresó.

Por otra parte, López-Gatell mencionó que aun cuando el laboratorio AstraZeneca ya tiene el producto candidato a vacuna en la última etapa del proceso de desarrollo de vacunas, no es posible saltarse fases indispensables para que los resultados sean exitosos.

“Lo que todos deseamos es que la evidencia sea favorable, que la vacuna realmente sea eficaz y que sea segura, pero en la historia de las vacunas han existido candidatos que están muy avanzados y cuando se encuentra en la fase 3, desafortunadamente se han encontrado que no son suficientemente eficaces o suficientemente seguras” detalló.

Para que se pueda respaldar el producto, agregó que es necesaria la autorización de las autoridades sanitarias, pues este permiso es uno de los elementos más importantes para que este proceso se haga con absoluto rigor técnico y metodológico, y en estricto apego a revisar con detalle toda la evidencia científica.

“Si no tiene alguna de las características deseables en estos tres elementos, puede no recibir un registro sanitario; por más que deseamos tener una vacuna, debemos ser muy conscientes que por razones de seguridad de las personas no se deben anticipar las cosas hasta que se tenga ese resultado” finalizó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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