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México

¿Cuáles son los países de América Latina con las mejores universidades?

Brasil suele ser uno de los países de América Latina más representados en los rankings mundiales de las mejores universidades del mundo. Y cuando compite contra toda la región, se luce aún más.

Así lo refleja el primer ranking de universidades latinoamericanas elaborado por la publicación británica Times Higher Education (THE), especializada en educación y conocida por sus listados universitarios mundiales.

En este listado Brasil es el líder indiscutido de la región.

En la edición latinoamericana del ranking de THE aparecen 50 centros y se basa en 13 indicadores de rendimiento, igual que el listado mundial, que abarcan desde la proporción entre alumnos y personal, hasta la influencia del centro a nivel internacional.

El secreto de Brasil

Brasil encabeza los primeros dos puestos, posee la mitad de las universidades en el top diez y detenta 23 de los 50 centros educativos listados en total.

En los primeros dos lugares del ranking se encuentran la Universidad de Sao Paulo y la Universidad de Campinas, ambas ubicadas en el estado de Sao Paulo.

El país vuelve a aparecer dentro del top diez en los puestos cinco (Universidad Federal de Río de Janeiro), seis (Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro) y siete (Universidad Federal de Minas Gerais).

Entrevistada por THE, Carolina Guzmán-Valenzuela, investigadora del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, explicó que el éxito de Brasil a nivel universitario se debe a sus publicaciones de calidad, su elevada producción de patentes y su alto gasto en investigación y desarrollo en relación al producto bruto interno (1,15%).

Por su parte, Javier Botero Álvarez, especialista de educación superior para América Latina del Banco Mundial, dijo a THE que las universidades públicas de Brasil sobresalen por dos factores: una elevada financiación estatal y un selecto sistema de elección de estudiantes.

Las mejores universidades de América Latina

1 Universidad de Sao Paulo (Brasil)

2 Universidad de Campinas (Brasil)

3 Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile)
4 Universidad de Chile (Chile)
5 Universidad Federal de Río de Janeiro (Brasil)

6 Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (Brasil)

7 Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil)

8 Instituto Tecnológico de Monterrey (México)

9 Universidad Nacional Autónoma de México (México)

10 Universidad de los Andes (Colombia)

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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