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México

CURP temporal: ¿Que es y para que sirve?

Qué es el CURP temporal y para qué sirve

Con esta documento se pueden hacer trámites, además de garantizar el derecho humano de la identidad a un grupo en específico

Nación 27/09/2022 10:11 Carolina García CDMX Actualizada 10:24

La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, sirve para registrar en forma individual a todas las personas que residen en México.

El CURP es uno de los documentos que generalmente las instituciones piden para:
* Vacunación
* Trámites del pasaporte
* Trámites de divorcio
* Inscripciones escolares, entre muchos más.

Sin embargo, además del CURP tradicional existe el temporal, con el que también se pueden hacer trámites, además de garantizar el derecho humano de la identidad a un grupo en específico.


Quiénes pueden obtener el CURP temporal

El CURP temporal se han impulsado para brindar un trato digno y humano a migrantes y refugiados. Por ello, se expedirá la Clave Única de Registro de Población Temporal Para Extranjeros, en favor de personas de otros países, migrantes y solicitantes de refugio, refugiados y beneficiarios de protección complementaria que hayan obtenido un documento de admisión que expidan las autoridades migratorias (COMAR e INAMI).

La diferencia es que la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros tiene una vigencia de 180 hasta 365 días, y la Clave Única de Registro de Población permanente no tiene vigencia.

Cómo sacar el CURP temporal

Dependiendo del trámite que requieras, debes acudir a un módulo del Instituto Nacional de Migración, cuya información puedes encontrar en el siguiente sitio electrónico https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm, o a través del teléfono 01 800 00 46264.

O a un módulo de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuya información puedes encontrar en el siguiente sitio electrónico https://www.gob.mx/comar/articulos/donde-esta-comar?idiom=es

Consultar e imprimir mi CURP Temporal

Puedes consultarla e imprimirla ingresando a la siguiente dirección electrónica https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/gobmx/inicio.jsp,  en donde debes anotar tu Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros o proporcionar tus datos personales.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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