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México

Dan cinco años de cárcel a mexicana por proxenetismo en Florida

La ciudadana mexicana Carmen Cadena fue sentenciada a cinco años de cárcel por su papel en una red de prostitución que representó uno de loscapítulos másbrutales” de explotación sexual en Estados Unidos, dijeron autoridades.

Cadena, de 48 años, fue sentenciada por el juez federal estadunidense José E. Martínez, del Distrito Sur de Florida, informó el Departamento de Justicia.

Cadena se declaró culpable el pasado 26 de enero de conspiración criminal para traer mujeres mexicanas indocumentadas, algunas de sólo 14 años, a Estados Unidos, con falsas promesas de empleo.

Los miembros de la familia Cadena utilizaban luego la fuerza, agresiones sexuales y amenazas de dañar a las víctimas y sus familias para obligarlas a ejercer la prostitución en Florida.

Las mujeres trabajan hasta 12 horas al día, y seis días a la semana, y entregaban sus ingresos a los acusados con el fin de pagar presuntas deudas impuestas por haberlas llevado a Estados Unidos.

Cuando las víctimas intentaban huir, los miembros de la organización las buscaban y las sometían a palizas y violaciones, señaló el Departamento de Justicia.

Carmen fue extraditada en diciembre de 2014.

La justicia estadunidense ha acusado a 16 miembros de la organización desde 1998, y ha condenado a otros cinco, incluido el esposo de Carmen, Juan Luis Cadena Sosa, quien se declaró culpable en 2008 y recibió una pena de 15 años de prisión.

Un tío de la acusada, Rogerio Cadena, se declaró culpable en 1999 y recibió una pena de 15 años, y tres cuñados: Abel recibió 24 años en México, y Hugo y Rafael sendas condenas a 15 años en Florida.

Otros seis acusados se declararon culpables en el caso y uno de ellos fue sentenciado en una corte estatal por el asesinato de una persona a las afueras del burdel de los Cadena.

«La sentencia de hoy marca la culminación de nuestra larga lucha por la justicia en los últimos 16 años de las mujeres y las niñas cuyas vidas fueron destrozadas por las violaciones que sufrieron a manos de sus traficantes», dijo Vanita Gupta, asistente de la División de Derechos Civiles de la fiscalía.

Esta investigación puso fin a una organización familiar de tráfico sexual brutal y ayudó a crear conciencia sobre la trata de personas y la servidumbre involuntaria en forma de prostitución forzada», dijo George L. Piro, agente especial de la oficina del FBI en Miami.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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