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México

Dan revés a Rosario Robles; le impiden exoneración

La solicitud que Robles presentó para desechar un amparo, que fue presentado por la Auditoría Superior de la Federación, fue negada por un tribunal federal.

Ciudad de México.- Rosario Robles sufrió un revés debido a que un tribunal federal rechazó la petición que presentó con el fin de que se deseche un amparo que le impide ser absuelta.

La solicitud que Robles presentó para desechar un amparo, que fue presentado por la Auditoría Superior de la Federación, fue negada por un tribunal federal.

Debido a que con la petición que le fue negada, la ex funcionaria federal buscaba que se le absolviera del caso de la Estafa Maestra, el proceso en su contra seguirá.

El Noveno Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México dio un revés a Rosario Robles, debido a que rechazó una petición que presentó la ex funcionaria federal.

En su petición, Rosario Robles acusó que el amparo de la ASF es ilegítimo, debido a que la dependencia no cuenta con facultades para ese recurso.

Así lo señaló al aseverar que las personas morales sólo pueden acceder a amparos contra actos que afectan su patrimonio y en este caso, la ASF no resultó perjudicada.

No obstante, la magistrada ponente Michele Franco González rechazó el argumento al establecer que la ASF sí está facultada para solicitar una demanda de garantías.

Lo anterior debido a que la magistrada destacó que en el caso de los desvíos millonarios por la llamada Estafa Maestra, el órgano auditor fue reconocido en calidad de víctima.

Cabe recodar que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito, conformado por tres magistrados, emitió a finales del año pasado una decisión unánime al desechar la apelación presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) contra la absolución de Rosario Robles Berlanga en relación con el caso de la Estafa Maestra.

La defensa encabezada por el abogado Epigmenio Mendieta argumentó la existencia de irregularidades en las órdenes de prisión preventiva impuestas a Robles durante tres años, además de señalar que la conducta imputada ya no se encontraba contemplada en el código penal, lo cual fue determinante para la resolución del tribunal.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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