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México

Decomisan 21 ejemplares de parque Cuitláhuac en Iztapalapa

Al menos 21 ejemplares de vida silvestre de la Granja del Parque del Pueblo Cuitláhuac, en Iztapalapa, fueron decomisados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), debido irregularidades.

Además clausuró de forma parcial temporal el lugar e impuso una multa por 50 mil 512.80 pesos. Y es que la delegación Iztapalapa no subsanó las irregularidades encontradas en una inspección aplicada en el año 2013, la cual fue motivada por denuncias ciudadanas que referían maltrato, falta de alimento, nula atención médica y malas condiciones en este parque inaugurado el 12 de agosto de 2012 por las autoridades de esa demarcación.

Los animales asegurados son: 2 dromedarios (Camelus dromedarius), 2 cebras (Equus burchelli), 11 ciervos rojos (Cervus elaphus) y 6 llamas (Lama glama), todos considerados como especies silvestres exóticas, por no distribuirse de manera natural en México.

La Procuraduría informó que el manejo y traslado de los 21 herbívoros estuvo a cargo de 15 inspectores, de los cuales 5 cuentan con formación y experiencia en medicina veterinaria a fin de garantizar la atención necesaria a cada ejemplar y, sobre todo, su trato digno y respetuoso.

A la Granja del Parque del Pueblo Cuitláhuac se le notificó que no contaba con el registro de la Semarnat y el plan de manejo de las especies debidamente autorizadas, por lo cual operaba ilegalmente desde el año 2012.

Sumado a la anterior, la no acreditación de la legal procedencia de los animales silvestres, por lo que Profepa procedió a su clausura parcial a fin de permitir el cuidado y manutención de las otras especies domésticas albergadas en dicha granja; y temporal en caso de que en el futuro la Granja logre obtener su registro de la institución.

Cabe señalar que los animales fueron canalizados a un zoológico ubicado en el estado de Querétaro, donde se les brindará el cuidado y manutención que necesitan, detalló el organismo.

Agencias

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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