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Defienden el derecho al olvido en lo laboral

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó que los trabajadores que han litigado sus despidos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) tienen derecho al olvido, es decir, a que sus datos personales no sean rastreables en el Boletín Laboral a través de Internet.

Al permanecer su nombre en el boletín, una vez que su juicio ha concluido, los trabajadores son estigmatizados y colocados en listas negras que dificulta que puedan encontrar empleo, sostuvieron los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Patricia Kurczyn.

“A la luz de las personas que se encuentran sin empleo, el hecho de que alguna de ellas, en su calidad de trabajador haya tenido la necesidad de accionar judicialmente una demanda en defensa de sus derechos e intereses laborales, resulta total y absolutamente atendible la solicitud del cese del tratamiento de datos personales de trabajadores que han formado parte de un litigio de esta naturaleza”, sostuvo Chepov.

Al resolver un recurso de revisión, en la que un trabajador le pidió a la Junta que su nombre no siguiera apareciendo el Boletín Laboral, el Pleno le instruyó al organismo laboral que no solamente realice los procedimientos técnicos para conseguir esto, sino que además contacte a las empresas Google y Yahoo, para que les pida que eviten que sus motores de búsqueda indexen en sus resultados el nombre del trabajador y su juicio laboral.

Kurczyn dijo que esta resolución del IFAI va sentar un precedente importante respecto del criterio que seguirá el Instituto respecto de la protección de los datos personales de los trabajadores que en algún momento decidieron litigar sus despidos ante la autoridad competente.

Rastreados

Al permanecer su nombre en el boletín, los trabajadores son estigmatizados y puestos en listas negras que dificultan que puedan hallar empleo.

El Siglo de Durango

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¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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