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México

Dejan lluvias en Mazatlán inundaciones, árboles caídos…

Las fuertes lluvias registradas este sábado en Mazatlán causaron inundaciones en vialidades, vehículos varados, árboles caídos, la muerte de un pescador por un rayo y el cierre del puerto a la navegación menor, por lo que el Ejército aplicó el Plan DN-III-E.

En su cuenta de Twitter, el Instituto de Protección Civil de Sinaloa, señaló que las precipitaciones provocaron encharcamientos y otras afectaciones en algunas zonas, por lo que cuerpos de auxilio local y de la Policía Municipal brindaron apoyo a pobladores y turistas.
En tanto, la Capitanía de Puerto de Mazatlán informó que fue cerrado este destino del Pacífico mexicano a la navegación de embarcaciones menores, como yates y barcos de paseos turísticos, entre otros, por la tormenta.

Señaló, además, que pobladores y turistas no pudieron realizar visitas a los buques japoneses Kashima e Inazuma por las fuertes lluvias de la mañana en el puerto, pero hacia la tarde las puertas de los mismos fueron reabiertas.

La víspera, tropas del Octavo Batallón de Infantería, en coordinación con autoridades estatales, aplicaron el Plan DN-IIIE, en su Fase de Auxilio, luego de las precipitaciones.

En su cuenta de Twitter, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señaló que los elementos militares auxiliaron a personas afectadas y recorrieron las avenidas de la ciudad.

Las fuertes lluvias dejaron inundaciones en fraccionamientos, encharcamientos en calles, así como personas varadas en sus vehículos y la muerte de un pescador luego de ser alcanzado por un rayo.
La Coordinación Municipal de Protección Civil informó que fueron rescatados 16 boy scouts en la zona del faro de Mazatlán, uno de ellos con afectaciones por hipotermia, quien fue canalizado a Cruz Roja para su revisión y atención médica.

Además, se brindó apoyo para el rescate de 13 personas atrapadas en sus vehículos, varados en los diversos puntos de afectación por los encharcamientos e inundaciones.

Las autoridades dieron a conocer que los cuerpos de auxilio y rescate se mantienen alertas, porque los pronósticos indican que podrían registrarse más precipitaciones.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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