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México

Denuncian a Yeidckol Polevnsky, por irregularidades en designación de Barbosa

Alejandro Armenta, aspirante a la gubernatura de Puebla, presentó una denuncia en contra de la presidenta nacional de Morena por presuntas irregularidades en la elección de Miguel Barbosa como candidato a la gubernatura de Puebla.

El senador y aspirante a la gubernatura de Puebla, Alejandro Armenta, denunció ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a la presidenta de Morena, Yeidckol Polevnsky, al señalar que mantuvo una actuación indebida en el proceso de elección del candidato.

Asimismo, presentó queja partidista ante la Comisión Nacional de Elecciones, la Comisión de Honestidad y Justicia y el CEN de Morena, por el mismo caso y contra la encuesta que se realizó para elegir al candidato Miguel Barbosa.

En la queja remitida a los organismos partidarios y que se entregó también ante el TEPJF para que entable juicio de protección de derechos partidistas y ciudadanos, Armenta señala que se trata de una queja partidista “que presenté contra la actuación indebida de la presidenta del partido Morena en el procedimiento de designación de candidato a gobernador de Puebla”.

A decir del legislador, es necesario investigar el procedimiento de encuesta con base en la cual se eligió al candidato a gobernador y el acto material de designación en favor de Barbosa Huerta por parte de la Comisión Nacional de Elecciones y/ o el Comité ejecutivo Nacional.

“Me reservo el derecho para ampliar la demanda cuando se entregue copia del mismo y conforme a ello solicito del trámite el escrito de demanda en los términos previstos en la ley General de Medios de impugnación en materia electoral y en su oportunidad remita a la Sala Superior para su sustanciación y resolución”.

En ese sentido, en el juicio de derechos ciudadanos plantea que la Sala Superior conozca de la impugnación planteada en la queja partidista presentada “contra la actuación indebida de la presidenta del partido Morena en el procedimiento de designación del candidato gobernador”.

En su escrito, Armenta considera que la postulación de Barbosa se dio de manera arbitraria y manifiesta que se reserva su derecho a ampliar la demanda.

“Comparezco ante ustedes a presentar el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con fundamento en los artículos 70, 80, 83, 84 y demás de la ley general de sistema de medios de impugnación en materia electoral”, puntualiza en su escrito presentado el pasado viernes.

Fuente: Milenio

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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