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México

Detienen a presuntos miembros del cártel de Sinaloa que aparecieron en documental

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Quintana Roo informó la detención de Amid “N”, presunto líder del Cartel de Sinaloa en Playa del Carmen, así como de cinco cómplices, quienes participaron en un documental sobre narcotráfico para una televisora canadiense.

En su cuenta de Twitter, el titular de la SSP, Alberto Capella, señaló que “fuerzas militares que forman parte de la Coordinación Quintana Roo, en conjunto con la Policía Estatal, realizamos la detención de seis probables miembros de la delincuencia organizada, los cuales se presumen que participaron en el documental que realizó una televisora canadiense”.

En tanto, en un comunicado, la dependencia dio a conocer la detención de Amid, quien fue protagonista del noticiero canadiense CTV News, en el que aparece con el alias de “Manuel”, y a quien la televisora le cubrió el rostro, donde explicó cómo operan el narcotráfico y crimen organizado en esta parte del estado.

Según el documental, Amid se encargaba de enviar mensualmente a Estados Unidos 300 kilos de cocaína, lo que generaba ganancias de unos 15 millones de pesos al Cártel de Sinaloa.

La SSP reveló que Amid y cinco de sus cómplices fueron capturados en un operativo conjunto entre sus elementos y del Ejército en dos puntos de la ciudad cuando portaban armas.

La aprehensión del presunto líder delincuencial se llevó a cabo el pasado 29 de junio, en el fraccionamiento Lol Ka Tuun en Playa Del Carmen, tras lo cual fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR). Amid cuenta, además, con una orden de aprehensión por homicidio en su natal Chihuahua.

Al momento de su captura, tenía en su poder un arma de fuego tipo escuadra calibre 9 milímetros, cargada con 13 cartuchos útiles y se desplazaba en una camioneta Ford, tipo Lobo, color rojo, con placas del estado de Quintana Roo.

Antes de la detención de Amid, habían sido capturadas cinco personas vinculadas a este grupo delincuencial frente al hotel Encanto Riviera, encontrándoles armas de fuego, cartucho útiles, proyectiles, y diversas drogas, quienes fueron puestos a disposición del MPF de la FGR de Cancún.

Los detenidos fueron identificados como Sergio Iván A.L., alias “El Gordo”, de 27 años de edad, originario de Sinaloa; Iván A.M., de 42 años, de Chihuahua; Antonio Israel L.C., alias “El Chaparro”, de 45 años, de la Ciudad de México, y Héctor S.C., de 37 años, de Michoacán, y Modesto “N”, de 38 años.

Fuente: Notimex

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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