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México

Diputados intentarán dictaminar Mando Mixto Policial; el PRI se opondrá

Las comisiones de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someterán a discusión el dictamen elaborado a partir de la minuta de reforma constitucional en materia de seguridad pública, es decir, el Mando Mixto Policial.

El documento que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha adelantado rechazará, establece que el fin es fortalecer las capacidades del Estado en temas de seguridad pública. Indica que es necesario reformar el modelo policial, tomando en cuenta la competencia de la Federación para prevenir, reaccionar e investigar el delito; las competencias de los estados y los municipios para establecer la “policía de proximidad” y tránsito; así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
También incluye elementos relativos a la asignación de recursos públicos exclusivos para seguridad pública; a las normas para intervención de la Federación a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en las instituciones policiales estatales y municipales; las normas para que el Estado asuma las funciones policiales locales.

Prevé integrar los penales a las instituciones de seguridad pública; reconocer derechos de los trabajadores de las instituciones de seguridad; y establecer la gradualidad en el diseño de mecanismos de intervención y sus objetivos; la racionalidad y temporalidad de la delegación de funciones de seguridad pública.

Establece que ninguna persona podrá ingresar a instituciones de seguridad pública si no ha sido certificada y registrada en el sistema y si no ha aprobado la evaluación respectiva o no cumple con los requisitos que marca la ley.

Incorpora el principio de homologación de protocolos de actuación y operación en los distintos órdenes de gobierno.

Señala que el principio rector de las relaciones y actuación de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno será la coordinación.

Recalca que el mando federal sobre las policías estatales y municipales aplicará solo en caso de excepción; y también por excepción, se podrán “descargar” en el Gobierno Federal responsabilidades originarias de los estados y municipios en temas de seguridad.

Plantea la creación de los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo y el Consejo Consultivo Ciudadano.

En ese mecanismo participaran los gobiernos locales a través de los presidentes municipales; así como la sociedad civil, por medio del Consejo Consultivo.

Contempla los mecanismos para nombrar a los titulares de los órganos referidos, donde tendrá participación el Senado de la República; así como la capacidad del Sistema de emitir recomendaciones para corregir capacidades y procesos; y la designación de un “supervisor” para la implementación de medidas correctivas.

Apunta que el Secretariado Ejecutivo del Sistema calificará y acotará la solicitud de delegación temporal de funciones en la autoridad federal; certificará a los cuerpos policíacos.

Señala el procedimiento y condiciones para para que el gobierno estatal asuma la seguridad en municipios que no puedan brindarla, previa solicitud del ayuntamiento en cuestión.

Sostiene que los gobernadores podrán asumir el mando policial en municipios “en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público” y las que determine la ley, de manera temporal y hasta que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine qué procede.

Establece un año de plazo, para que el Congreso de la Unión expida la Ley General en materia de seguridad pública y mientas tanto, aplicarán “medidas para iniciar la transición”.

Dispone que las alcaldías soliciten a los gobernadores delegar sus funciones, incluyendo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros; aunado a que plantea contar con los recursos necesarios para implementar la nueva ley; y se facultará al Congreso de la Unión a regular los fondos de ayuda federal para seguridad pública.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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