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México

Economía se desacelera, confirma Inegi

La economía mexicana entró en una fase de desaceleración, aún antes de la entrada del nuevo gobierno en Estados Unidos, que replanteó la relación comercial vigente durante los últimos 24 años, dejó ver información oficial divulgada este miércoles.

El producto interno bruto (PIB), la medida más amplia del desempeño de la economía, creció 2.3 por ciento en 2016, informó esta mañana el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi). Ese crecimiento fue menor al de 2.6 por ciento de 2015.

Para 2017, analistas privados calculan un crecimiento económico de 1 por ciento.

La desaceleración de la economía mexicana en 2016, respecto de 2015, fue resultado de que el sector agropecuario registró una variación positiva de 4.1 por ciento, mayor a 1.5 por ciento de 2015, reportó el Inegi.

No obstante el mayor dinamismo, el bajo peso del sector agropecuario en el PIB total, el mayor dinamismo no benefició sustancialmente a la tasa de toda la actividad económica, que incluso moderó su desempeño bajo comparación anual, comentó Ve por Más.

En tanto, el sector industrial, que aporta un tercio del valor de la economía, se estancó en 2016, al crecer 0.0 por ciento, mientras en 2015 lo hizo 1.0 por ciento. Ello fue consecuencia de una mayor contracción del sector minero, particularmente no petrolero (se contrajo 6.4 por ciento, mayor a la caída de 4.6 del año previo). Adicionalmente, el sector manufacturero mostró un ritmo debilitado (1.3 frente a 2.5 por ciento anterior) y la construcción se vio afectada por las contracciones en obra pública (1.8 por ciento de avance en 2016, menor a 2.5 por ciento previo).

Mientras, el sector servicios, que representa 62.7 por ciento del PIB, continuó creciendo por arriba del promedio nacional pero su comportamiento fue marginalmente por debajo de 2015 (3.4 contra 3.5 por ciento en 2015). Los rubros con contribución positiva fueron información en medios masivos, servicios financieros y de seguros, corporativos, educativos, esparcimiento y profesionales. En contraparte, comercio, transporte, inmobiliarios, alojamiento temporal y restaurantes.

La Jornada

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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