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México

El dengue ‘pica’ más en cinco entidades; la semana 42 rebasa los 26 mil contagiados

Sigue imparable la espiral de casos de dengue en el país, según los datos de la Secretaría de Salud.

En la semana 42, con corte al 21 de octubre pasado, el Panorama Epidemiológico de Dengue, publicado en la página oficial de internet de Salud, suman ya 26 mil 697 los casos confirmados en el país, que triplica la cifra registrada durante el mismo periodo de 2018, en que se confirmaron siete mil 911 personas que contrajeron el virus transmitido por el mosquito Aedes aegypti.
El año pasado cerró con ocho mil 618 personas que contrajeron el dengue.

La cifra de muertos por esta causa, según el reporte de la semana 42, llegó a 89, que supera con mucho las 49 defunciones registradas para el mismo periodo del año pasado; incluso ya supera el total de muertes de 2018, que de enero a diciembre sumó 75.

Del total de casos confirmados, 70 por ciento corresponden a los estados de Veracruz, Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo.
En Veracruz se reportan siete mil 222 pacientes con este mal, muchos de ellos trabajadores, algunos incluso empleados del Sistema de Salud estatal.
La tasa de incidencia se ubica en 87.72 por cada cien mil habitantes. En el estado hay dos mil 215 los serotipos circulantes.

Le sigue Jalisco, con seis mil 962 casos, y una tasa de incidencia de 84.06 por cada cien mil habitantes, con cuatro mil 867 serotipos de dengue circulante.

Los casos de dengue grave se ubican en el sector de la población de entre cinco y 25 años de edad; 55 por ciento de ellos del género masculino, mientras que la mayor incidencia de dengue con signos de alarma se ubica entre la población de 10 a 24 años de edad, 54 por ciento de ellos son hombres.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), el virus del dengue (DEN), un arbovirus del género flavivirus de la familia flaviviridae, posee cinco serotipos inmunológicos: DEN-1, DEN-2, DEN-3, DEN-4 y DEN-5.

Este virus es uno de los más mórbidos del mundo, con más de 100 millones de casos cada año, en su forma benigna.
Entre las posibles causas del aumento en el número de contagios de dengue estaría el desabasto de insecticida, por recorte presupuestal para fumigar zonas susceptibles de proliferación del mosquito transmisor, aunque las autoridades lo han descartado.

Otro factor sería el cambio climático, que permite al mosquito transmisor incubarse en climas y altitudes antes impensables.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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