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México

El huracán Rick tocó tierra en Guerrero: registra vientos de 165 km/h

A las 05:00 de la madrugada de este lunes, el huracán Rick tocó tierra cerca del municipio de La Unión Isidoro Montes de Oca, Guerrero; a unos 25 kilómetros al este de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Así lo informó a través de un comunicado el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

“El centro del huracán Rick, categoría dos en la escala Saffir-Simpson, tocó tierra en las inmediaciones del municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero, a las 05:00 horas (tiempo del centro de México). Se localiza en tierra a 25 kilómetros al este de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y a 55 kilómetros al noroeste de Zihuatanejo, Guerrero”, escribió el organismo climático.

El poderoso ciclón registra vientos máximos sostenidos de 165 kilómetros por hora, con rachas que baten a 210 km/h, y se dirige muy lentamente hacia el norte.

Por la aproximación del sistema, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió avisos en 11 estados y 712 municipios, a través del Sistema de Alerta Temprana (SIAT-CT). Las entidades en las que se esperan mayores afectaciones hoy son Guerrero, Michoacán, Colima y Jalisco; aunque también se activaron alertas en el Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Zacatecas, Oaxaca y Puebla.

En las próximas horas, Rick dejará lluvias importantes en todos los estados mencionados. Las mayores acumulaciones se pronostican en Michoacán y Guerrero, con registros torrenciales que superarán los 250 milímetros.

Además, en Jalisco y Colima las precipitaciones serán intensas, de 75 a 150 milímetros, mientras que en Guanajuato irán de 50 a 75 milímetros. Querétaro, el Estado de México, Puebla, Morelos, Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco no se librarán de las lluvias y en sus territorios, las bandas nubosas de Rick podrían dejar hasta 50 milímetros.

De acuerdo al SMN, también habrá que estar pendientes de los vientos que sacudirán a las poblaciones del oeste de México, especialmente a los núcleos costeros de Michoacán y Guerrero. Allí las rachas alcanzarían este lunes hasta 150 kilómetros por hora y un poco más al norte, en Colima, serán del orden de 70 a 80 km/h.

En las playas del Pacífico Mexicano, las condiciones marítimas serán adversas. Las olas podrían elevarse hasta los siete metros de altura en Michoacán y Guerrero. Por su parte, en Colima estarán entre uno y tres metros.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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