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México

En México matan a por lo menos 3 niños diariamente: Sipinna

El aumento de la violencia en México ha provocado una media diaria de tres homicidios de infantes, dijo hoy el titular del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) de México, Ricardo Bucio.

La declaración de Bucio coincidió con la campaña lanzada este día por la organización Save the Children para visibilizar y concienciar el impacto de los elevados niveles de violencia en la niñez y la adolescencia.
«Hemos visto con dolor y también con asombro, que no dejan de existir, las notas de asesinatos de niñas, de bebés, de situaciones que alcanzamos a ver apenas cuando están mediatizadas, pero que suceden todos los días en el país», señaló Bucio en conferencia de prensa.

«Por lo menos hay tres homicidios de niños, niñas, bebés, en el país cada día y aunque ha mejorado este índice, porque en 2010 teníamos cuatro homicidios diarios, eso no quiere decir que se puede aceptar como normal», añadió.

Bucio se expresó en ese sentido durante el Encuentro Intersectorial, Agenda de Prioridades para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta semana en México se registraron los asesinatos de dos niñas en los estados de Tamaulipas y Nuevo León.

El lunes, Aleida Estrella, de 7 años, fue asesinada al recibir 20 puñaladas, una de ellas en el cuello en la ciudad de Altamira, en el estado de Tamaulipas.

Dos días después, Ana Lizbeth Polina Ramírez, de 8 años, fue hallada muerta en un terreno baldío en Ciudad Benito Juárez, Nuevo León, luego de había sido raptada dos días antes.

La campaña #SinNiñezNoHayFuturo, de la organización Save The Children, pone énfasis en los sueños truncados de muchos menores por culpa de la vulneración de sus derechos y también señala cómo la falta de condiciones dignas de los niños y adolescentes tiene un impacto negativo en el futuro de México.

Según la ONG, México es uno de los países que menos invierte en primera infancia y el impacto de la violencia en la economía mexicana es equivalente a 21 % del Producto Interior Bruto (PIB).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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