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México

Por estar casadas, excluyeron a mujeres de elección en Oaxaca

Por impedir a las mujeres casadas ejercer su derecho a voto, para elegir a sus autoridades municipales, el Tribunal Estatal Electoral (TEEO) invalidó la elección que se realizó en octubre del año pasado, en San Juan Achiutla, localidad ubicada en la región mixteca, confirmó el presidente del órgano colegiado, Wilfrido López Velásquez.

En entrevista, el magistrado explicó este caso, que calificó de “sorprendente”, en la época actual, a partir de que el ex presidente municipal de Achiutla no permitió votar a las mujeres casadas, con el argumento de que, en el matrimonio, “el marido es quien elige”.

Agregó que la ex autoridad municipal vulneró el principio de igualdad y progresividad, así como el derecho de las mujeres de votar y ser votadas para integrar el cabildo del Achiutla.

López Vásquez expuso que un grupo de 21 mujeres agraviadas por la exclusión demandaron ante este órgano la nulidad de la elección por haber sido segregadas, entre otros argumentos, porque “el voto del esposo anulaba el de la cónyuge, es decir, la opinión de él, cancelaba la de ellas”.

Excelsior

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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