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México

Estas son las 5 autopistas más caras de México

Estas vialidades cobran hasta 3 pesos con 62 centavos por cada kilómetro recorrido, dos de ellas conectan a la ciudad de Guadalajara y una a la CDMX, y han tenido aumentos recientes por las respectivas concesionarias.
En el país la autopista más cara es la conexión vial de la Ciudad de México (CDMX) a La Marquesa, en el Estado de México. Sus 21 kilómetros (km) desde la CDMX cuestan 76 pesos, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por lo que en promedio el usuario paga 3 pesos con 62 centavos por cada km recorrido.
Apenas en enero pasado Pinfra, que tiene la concesión de dicha vía, subió la tarifa de 74 a 76 pesos.
La segunda más cara es la llamada súper carretera, la autopista Durango-Mazatlán. Con sus 230 kilómetros de longitud, recorrerla de un extremo a otro cuesta 580 pesos, por lo que en promedio cada kilómetro tiene un precio de 2 pesos con 50 centavos. Mazatlán es una de las playas preferidas por los viajeros de los estados del norte del país.
En tercera posición está la Guadalajara-Jalostotitlán, corazón de los Altos de Jalisco. Con sus 127 kilómetros de longitud el costo por recorrerla de punto a punto es de 280 pesos, así resulta que el usuario debe de desembolsar 2.2 pesos por cada km recorrido en su automóvil.
Luego tenemos a la autopista Guadalajara-Tepic, la conexión entre estas dos ciudades capitales tiene una longitud de 181 kilómetros y cobran 371 pesos, de esa manera, el costo promedio por cada mil metros recorridos asciende a 2 pesos.
También se encuentra el llamado Arco Norte, una vialidad que rodea la Ciudad de México y su zona metropolitana, desde Atlacomulco, Estado de México, hasta San Martín Texmelucan en Puebla. Con sus 223 kilómetros de autopista y un costo de 405 pesos en total, la infraestructura tiene un valor promedio de 1.8 pesos por km.
A la lista se suma el Macrotúnel de Acapulco. Apenas esta semana se dio el banderazo a una parte de la obra que se inaugurará por completo a principios de 2018. Su intención es conectar el puerto turístico con la Autopista del Sol. Dicha obra de 3.3 kilómetros de longitud, tendrá un costo de 30 pesos, o 9 pesos por kilómetro.

El Financiero

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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