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Estas son las televisiones y dispositivos donde ya no podrás ver Netflix el próximo mes

Netflix es una de las plataformas más usadas en distintas partes del mundo, sin embargo, para poder reproducir los contenidos de este servicio en Smart TVs y dispositivos de streaming se necesita una aplicación que Netflix desarrolla para marcas como Sony, Samsung, Roku, Apple, etc.

Sin embargo, llegado su tiempo la marca deja de darle soporte a su aplicación en ciertos dispositivos, y justamente el próximo 1 de diciembre veremos que muchos dispositivos dejarán de reproducir el contenido de Netflix, pues la aplicación se quedará sin soporte para reproducir contenidos.

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Y si bien muchos dispositivos llevan ya algunos años en el mercado, nunca está de más checar cuáles son, pues probablemente todavía uses alguno de los equipos que se quedarán sin soporte.

Samsung ha sido una de las primeras marcas que ha hablado al respecto sobre el fin de soporte de Netflix en varias de sus televisiones, incluso ha mencionado que es posible que vea un mensaje en su televisor que indica que Netflix ya no estará disponible en este dispositivo.

Los televisores afectados son todos aquellos televisores inteligentes lanzados en 2010 y 2011 que tengan una C o D después del tamaño de la pantalla en el código del modelo.

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Sony
Asimismo, Sony ha revelado que tiene más de 100 dispositivos que ya no podrán reproducir Netflix a partir del próximo 1 de diciembre, pero la mayoría de los modelos afectados son dispositivos lanzados entre 2009 y 2011.

Roku
Aunque Roku también vende televisores inteligentes de la mano de socios como TCL o Hisense, la marca ha mencionado que los dispositivos que se quedarán sin soporte no son televisiones, sino dispositivos de streaming.

Los Roku afectados son: Roku 2050X, Roku 2100X, Roku 2000C, Roku HD Player, Roku SD Player, Roku XR Player y Roku SD Player. SIn embargo, ninguno de estos dispositivos se venden de forma oficial en México.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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