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México

Estos son los ganadores del sorteo Gordo de Navidad

El pasado 24 de diciembre la Lotería Nacional celebró el Sorteo Gordo de Navidad 2021, donde se emitieron alrededor de 80,000 boletos los cuales tuvieron un costo de 120 pesos por fracción, de los cuales fueron vendidos 6,400,000 cachitos de manera física y electrónica en más de 12,000 puntos de venta en todo el territorio nacional.

El Sorteo Gordo contó con una bolsa de 430,259,000 pesos, y ofreció un total de 16,722 premios y reintegros, que se dividen en 526 premios directos y 16,196 reintegros.

¿Cuánto se puede ganar con el Sorteo Gordo de Navidad?

De acuerdo con la Lotería Nacional, si se adquiere un cachito del Sorteo Gordo de Navidad, se puede ganar sólo una vigésima parte del premio, por lo que el monto máximo a ganar es de 2,550,000.00 pesos. “Considerando que tu número es el ganador del premio mayor de 204 millones de pesos”, apuntó.

Con una Serie del Sorteo Gordo, es decir, un número que se fracciona en 20 partes iguales, cuyo costo es de 2400 pesos, se puede ganar el monto total de una de las cuatro series, es decir, 51,000,000.00 de pesos. “Considerando que tu número es el ganador del premio mayor de 204 millones de pesos”.

En tanto, los tipos de reintegros que ofrece el sorteo son:

Para números cuya última cifra sea igual a la última del Premio Mayor.

Para números cuya última cifra sea igual a la última del segundo premio.

De acuerdo con sus redes sociales, el número del boleto ganador fue el 19197, mientras que el segundo lugar lo ocupó el ticket 26658 el cual hacía acreedor de 12,800,000 de pesos.

Además, los otros 14 números ganadores son:

  • 59685
  • 11332
  • 71788
  • 63246
  • 70156
  • 25647
  • 01222
  • 53206
  • 47312
  • 69685
  • 13887
  • 31603
  • 43591
  • 62457

El sitio oficial de la Lotería Nacional señala que los ganadores tienen 60 días naturales para poder reclamar el premio en un horario de 9:00 a las 13:00 horas de lunes a viernes en las oficinas ubicadas en Plaza de la República número 117 en la colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Los ganadores deben acudir con la siguiente serie de documentación, en original y copia:

El billete premiado original

Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla)

Copia del CURP

Copia del RFC con homoclave

Comprobante de domicilio

Acta de matrimonio (en caso de que el ganador/a esté casado/a)

Sin embargo, si se está en otro estado se puede cobrar los billetes de lotería premiados realizando lo siguiente:

Si el premio obtenido es menor, o si el billete tiene reintegro, puede cobrarse o canjearlo directamente con los billeteros o en el Expendio Oficial de Lotería Nacional de la localidad; siempre y cuando éstos, dispongan de los recursos monetarios para pagar el premio.

En caso de que el Expendio Oficial no pueda pagar el premio, puede acudir a la institución bancaria que éste indique.

De acuerdo con la dependencia, si el premio es igual o menor a 10,000 pesos se puede pagar en efectivo o con cheque en ese momento, reteniendo el 7% de impuestos; 1 por ciento del impuesto federal y 6 por ciento del impuesto estatal.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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