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EU suspende certificación de camarón mexicano por malas prácticas de captura

El Registro Federal de Estados Unidos publicó este viernes que suspendió la certificación de camarón de altamar a México, debido a que el programa de protección de tortugas marinas que se aplica en el país ya no es comparable con el que se utiliza en mares estadounidenses.

Esto significa que el camarón mexicano que se obtiene mediante captura no podrá ser exportado al mercado de Estados Unidos hasta que el país vuelva a obtener su certificación.

“Solo el camarón capturado mediante la técnica de acuicultura es elegible para ingresar a los Estados Unidos”, señaló la dependencia estadounidense.

México fue el único país al que Estados Unidos le suspendió la certificación.

En respuesta, el Gobierno de México comunicó que está llevando a cabo acciones preventivas y correctivas para volver a tener la certificación, por lo que las autoridades competentes como la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaría de Marina se encuentran dando cursos de capacitación a pescadores.

A través de un comunicado, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) enfatizó que se instalarán programas más agresivos de inspección y vigilancia para evitar que las malas prácticas continúen llevándose a cabo.

“Como parte del proceso a seguir, será fundamental transmitir al Gobierno de Estados Unidos, a más tardar en el mes de agosto, el plan de acción con toda la evidencia documental de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de México”, puntualizó Sader.

Para el inicio de la próxima temporada de pesca, Estados Unidos revisará los puertos de Mazatlán, Puerto Peñasco, Tampico y Campeche, por lo que las autoridades mexicanas deberán asegurarse de que todo se encuentre en adecuadas condiciones para que México pueda volver a aspirar a obtener la certificación.

Las exportaciones totales anuales de camarón a Estados Unidos alcanzaron 30 mil toneladas en 2019, con un valor de 300 millones de dólares.

De acuerdo con datos de Conapesca, en 2020 se produjeron alrededor de 250 mil toneladas de camarón, de los que 28.8 por ciento fueron obtenidos mediante captura y 71.2 por ciento mediante granjas acuícolas.

Fuente: El Financiero

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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