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México

Finge secuestro para ‘sacarle’ 250 mil pesos a sus papás

Un joven de 22 años de edad, fingió su secuestro para que sus padres le dieran 250 mil pesos para poder pagar una deuda de la venta de un carro.

Fue el pasado 16 de febrero, cuando los padres de la supuesta víctima presentaron su denuncia en la Unidad Especializada de Combate al Secuestro, luego de que recibieran llamadas telefónicas exigiendo el pago de 250 mil pesos por la liberación de su hijo.

Tras la denuncia se inició la búsqueda del joven en hoteles, moteles, la central camionera y posadas, sin obtener resultados favorables.

El 17 de febrero se pactó la entrega del dinero en una maleta de color negro mismo que se dejaría en el pozo de la avenida Gómez Morín casi enfrente al Complejo Tres Centurias.

Tras dejar el dinero, agentes se colocaron en puntos estratégicos y esperaron a que se desarrollara la acción, al retirarse el taxi se percataron que dos jóvenes acudían por el rescate; uno de ellos era el joven presuntamente plagiado.

Con el dinero, los jóvenes se dirigieron al Fraccionamiento Torres de Ojocaliente, donde fueron detenidos, en el lugar se recuperó el dinero, así como el teléfono donde se efectuaban las llamadas.

Ante el Agente del Ministerio Público, el joven confesó que planeo su secuestro para poder pagar el dinero de un auto que había vendido y cuyo efectivo había gastado en la ciudad de Guadalajara en diversión y como sus padres le pedían el efectivo le pidió ayuda a un amigo para bajar una aplicación de teléfono celular para distorsionar la voz y marcar a sus padres para pedir el dinero por su rescate.

Tras los hechos, los padres del joven señalaron que no querían ninguna represalia contra de su hijo ya que padece un problema cardíaco y no querían una recaída.

El joven solo tendrá que realizar jornadas de trabajo a favor de la comunidad, por lo que el Juez de Control y Juicio Oral y Penal definirá las jornadas de trabajo que deberá realizar.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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