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México

Firman convenio para recuperación de la guacamaya roja en México

En el marco de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP13), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y Grupo Experiencias Xcaret, suscribieron un convenio para el fortalecimiento del programa de recuperación de la guacamaya roja en las selvas de México.

En un comunicado, el consorcio quintanarroense indicó que con ello formalizan acciones de colaboración conjunta temas como educación ambiental, manejo de especímenes, investigación, capacitación y financiamiento, orientados a la reproducción y reintroducción de la guacamaya roja en áreas naturales susceptibles de recibirlas.

Lo anterior, subrayó, permitirá ampliar los resultados obtenidos hasta ahora en la cruzada por la conservación de la especie.

Asimismo, apuntó, incluye la habilitación de esquemas de reproducción y reintroducción que permitirán ampliar el programa a más hábitats donde poblaciones de guacamayas pueden recuperarse.

La guacamaya roja forma parte de la lista de especies en riesgo en el país y figura en la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

No obstante, en poco más de tres años la población de guacamaya roja en vida silvestre en México casi se ha duplicado, mediante el plan de reintroducción de la especie en los estados de Chiapas y Veracruz, impulsado por Grupo Experiencias Xcaret, refirió.

Ello, precisó, junto con especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), organizaciones de la sociedad civil, así como autoridades locales, estatales y federales.

De acuerdo con el comunicado, entre otras acciones el convenio permitirá identificar las áreas potenciales con la cobertura vegetal que proporcione los recursos básicos para la sobrevivencia, alimentación, percha y anidación, de las poblaciones reintroducidas.

También se promoverá que los pobladores locales de las zonas donde se produzcan liberaciones, hagan suyo el cuidado del entorno y hagan de la especie un emblema de su patrimonio natural.

 

 

Publimetro

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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