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México

FOVISSSTE hizo adquisiciones con apego a ley; Reyes Baeza desmiente a medio

El pasado lunes 4 de septiembre el portal de noticias Animal Político difundió información sobre la gestión de José Reyes Baeza Terrazas en el FOVISSSTE.

Al respecto se precisa lo siguiente:

1.- Se desmiente que el FOVISSSTE haya contratado servicios de asesoría especializada en sistemas a una zapatería tal como lo asegura el portal mencionado.

2.- En 2014, FOVISSSTE contrató a la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) para la elaboración de 5 estudios: 1). Creación y mejora de nuevos productos (créditos hipotecarios, 2).- Rediseño del proceso de atención a acreditados, 3).- Mejoramiento de los sistemas de cobro y cartera del Fondo, 4).- Revisión de aplicaciones y aplicativos de los sistemas del FOVISSSTE y 5).- La implantación de un modelo de gobierno de datos y de inteligencia de negocios.

3.- Animal Político afirma que los proveedores no le entregaron los servicios contratados al FOVISSSTE, sin embargo se aclara que El Fondo sí recibió en tiempo y forma  todos los entregables derivados de la contratación y los productos resultantes, propiciando la mejora  operativa y modernización  de algunos de los procesos de atención a los derechohabientes. (Importantes reducciones de cartera vencida, la creación de nuevos productos crediticios, la reducción de los plazos de pago a desarrolladores de vivienda y el incremento de las metas de colocación de crédito).

4.- Dicho convenio laboral se llevó a cabo en los términos previstos por el Artículo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considerando la naturaleza jurídica del proveedor. Fue la propia Universidad que declaró expresamente que estaba en condiciones y capacidad de realizar las acciones contratadas.

5.-Se precisa también que El Fondo de la Vivienda  entregó la información solicitada  a la Auditoría Superior de la Federación y también a su Órgano Interno de Control, entre la que se encuentran los entregables comprometidos por cada uno de los contratos correspondientes, los cuales están a disposición de las entidades fiscalizadoras.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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