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Francia autoriza a menores de 18 años películas con sexo explícito

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Francia permitirá, a partir de hoy, que películas que contengan escenas de sexo explícito sean autorizadas a menores de 18 años, siempre y cuando lo permita una comisión de evaluación.

El Boletín Oficial francés publicó hoy el decreto del Ministerio de Cultura que elimina el artículo de la ley que establecía que toda película que contenía escenas de sexo explícito debía ser automáticamente prohibida a los menores.

El Gobierno responde así a una exigencia de la industria del cine francés, al tiempo que limita el margen de maniobra de la asociación integrista católica Promouvoir, que en los últimos años ha batallado para prohibir la difusión para menores de varias películas.

Las dos más simbólicas fueron La Vie d’Adèle, de Abdellatif Kechiche, y Love, del franco-argentino Gaspar Noé.
Inicialmente prohibidas solo a menores de 16 años, las cintas fueron finalmente vetadas a todos los menores después de que Promouvoir entablara contra ellas una batalla legal que se acabó años después de su estreno.

Esas acciones provocaron la reacción del mundo del cine, que consideraba cercenada su libertad, por lo que la ministra de Cultura, Audrey Azoulay, encargó un informe cuyas conclusiones están recogidas en este decreto.

Será la Comisión Nacional del Cine la encargada de evaluar si las escenas de sexo de un filme justifican que sea vetado a los menores.

Esta instancia, encargada en la actualidad ya de catalogar las películas, tendrá un mayor margen de maniobra gracias a la publicación del decreto.

Su opinión será tenida en cuenta por el Ministerio para otorgar una autorización de explotación a todos los públicos.

El decreto establece que la clasificación deberá ser «proporcionada a las exigencias de la protección de la infancia y la juventud, teniendo en cuenta la sensibilidad y el desarrollo de la personalidad propias a cada edad y el respeto a la dignidad humana».
Las películas serán prohibidas a los menores cuando contengan escenas «que, en particular por su acumulación, puedan perturbar la sensibilidad de los menores» o que presenten la violencia como un hecho positivo o la banalicen.

En 2015, de los alrededor de 700 filmes analizados por la comisión, 53 fueron prohibidos a los menores de 12 años, 5 a los menores de 16 y 4 a los menores de 18.

Por otro lado, el decreto también prevé que sea directamente el Tribunal de Apelación de París el que se pronuncie en caso de que la clasificación de una película sea llevada ante la justicia.

De esta forma, el Ministerio prevé acortar los plazos en los posibles litigios, que siempre podrán ser recurridos ante el Tribunal Supremo.

Excelsior

Nota Principal

Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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