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México

Frenan detención de familiares de Lozoya

Gilda Susana Lozoya Austin y Marielle Helene Eckes, hermana y cónyuge de Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), no podrán ser detenidas.
Ellas obtuvieron un aparo de parte del juzgado 14 de distrito en la materia para que de manera temporal se evite cualquier orden judicial o ministerial en su contra.

La solicitud del recurso fue porque consideraron que la juez María Eliana Cardo Ramos, con sede en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, pudiera otorgar una orden de aprehensión contra suya.

Pero, La Jornada, con base en fuentes ministeriales y del Poder Judicial, señala que las órdenes solicitadas solo se giraron en contra de Emilio Lozoya, el empresario Alonso Ancira y de Gilda Susana Lozoya Austin.

A ellos se les acusa de presuntamente participar en acciones que causaron grave daño patrimonial a Pemex por comprar la empresa Agro Nitrogenados en 2013.

Se estableció por parte de un juez un pago de 18 mil pesos como garantía para cada una de familiares que solicitaron el amparo.

No obstante, se indica, el recurso no significa que no puedan ser detenidas si se ordena la captura en su contra por delitos a los que se les estableció prisión oficiosa.

La compra de una planta ‘chatarra’ de fertilizantes destapó la relación entre Lozoya Austin, la empresa Altos Hornos de México (AHM) y de su dueño, Alonso Ancira, quien ya está detenido.

De acuerdo con el informe individual del Resultado de la fiscalización de la cuenta pública 2016, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), durante la administración de Lozoya Austin como director de Pemex, el consejo de administración de la empresa estatal formalizó la compra de la planta Agronitrogenados.

Solo que esa planta tenía equipo incompleto, en mal estado y no utilizable, con 30 años de antigüedad y 18 años fuera de operación.

sdp noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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