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México

Frente frío 12 favorecerá tormentas en territorio nacional

El frente frío número 12 se localizará este miércoles como estacionario sobre el occidente del Mar Caribe, sin embargo, favorecerá tormentas fuertes en la Península de Yucatán, informó el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

La masa de aire frío asociada empezará a modificar sus características, incrementando la temperatura diurna en gran parte del país, además de evento de norte con rachas superiores a 60 kilómetros por hora (km/h) en el Istmo y Golfo de Tehuantepec.

Por otra parte, una zona de inestabilidad con potencial ciclónico se localizará al suroeste de las costas de Colima y Michoacán, favoreciendo el flujo de aire húmedo inestable sobre el occidente e interior del territorio nacional, originando el desarrollo de nubes de tormentas durante la mañana en el sur de Nayarit, Jalisco y Colima, extendiéndose durante la tarde hacia Michoacán y Guerrero.

Los sistemas meteorológicos mencionados ocasionarán los siguientes potenciales de lluvia: tormentas muy fuertes a puntuales intensas en Colima y Michoacán, y tormentas fuertes a puntuales muy fuertes en Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas y Guerrero.

Se prevén intervalos de chubascos con tormentas puntuales fuertes en Durango, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Estado de México, Veracruz, Chiapas Campeche y Quintana Roo.

Así como lluvias con intervalos de chubascos en zonas de Sinaloa, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México, Morelos. Oaxaca y Tabasco, y lluvias aisladas en Baja California, Baja California Sur, Coahuila y Yucatán.

Para este día se esperan temperaturas inferiores a -5 grados Celsius en montañas de Baja California, Chihuahua, Durango, y de -5 a 0 grados Celsius en sierras de Sonora, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Oaxaca.

Así como de 0 a 5 grados Celsius en las zonas altas de Michoacán, Aguascalientes, Querétaro, Hidalgo, Veracruz, Tlaxcala y Puebla.

En contraste se estiman temperaturas de 35 a 40 grados Celsius en regiones de Sinaloa, Durango, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Puebla, Guerrero, Oaxaca, Chiapas.

En el pronóstico por regiones, el organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se indica que la Península de Baja California mantendrá este día cielo parcialmente nublado con lluvias aisladas vespertinas en zona de la Península.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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