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México

Gobierno federal reporta ahorro de 113 mil mdp en seis meses

Del periodo de enero a junio, la administración pública federal ahorró 113 mil 85 millones de pesos, por reducción o cancelación de compras y contratos, consolidación de compras, así como por concepto de seguros, según cifras preliminares dadas a conocer por la Presidencia de la República.

La Comisión Federal Electricidad (CFE) obtuvo ahorros por un monto de 45 mil 359 millones de pesos (40.1 por ciento) y Petróleos Mexicanos (Pemex) por 36 mil 410 millones (32.1), cifras que constituyen 72.2 por ciento del total de ahorros.
Mientras que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los ahorros fueron de 508 millones de pesos, mientras que en el ISSSTE, por 223 millones.

Otras dependencias y entidades federales también obtuvieron ahorros por un monto de 12 mil 814 millones de pesos, todo ello en el concepto de reducción o cancelación de compras y contratos. Todo ello, como parte de la política de austeridad implementada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para Pemex, la obtención de un capital se obtuvo mediante el combate al robo de combustible, conocido como «huachicol», así como otros bienes y servicios, mientras que en el caso de la CFE, fueron por la reducción en el uso de combustible, así como otros bienes y servicios.

En el caso del IMSS, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el gobierno federal no aclaró los conceptos de ahorro.

En las cifras preliminares de consolidación de compras, la Presidencia de la República destaca el ahorro global de tres mil 785 millones de pesos. De ellos, dos mil 773 millones son por concepto de compras en medicamentos obtenidas al segundo semestre del presente año.

Mediante licitaciones, explicó, se obtuvieron mil 32 millones de pesos y por compra de antirretrovirales, mil 741 millones.

También se obtuvieron ahorros por 441 millones de pesos en la impresión de libros de texto gratuitos y de 571 millones por los servicios de vigilancia en la administración pública federal.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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