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México

El golpe a la FEPADE, otra vía hacia la impunidad

En vísperas del inicio formal del proceso de sucesión de Enrique Peña Nieto en la Presidencia, la Procuraduría General de la República (PGR) entró en una crisis institucional sin precedente.

Su tercer titular en el sexenio, Raúl Cervantes Andrade, presentó su renuncia el lunes 16; el presidente y el PRI decidieron posponer hasta después de los comicios la designación del fiscal general de la República; quedó acéfala la fiscalía anticorrupción, por desacuerdos entre el PRI y el PAN, y el viernes 20 Alberto Elías Beltrán, en su calidad de suplente del procurador general, cesó al titular de la Fiscalía Especial Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), Santiago Nieto Castillo.

Beltrán justificó el cese de Nieto Castillo porque “transgredió lo dispuesto en el Código de Conducta” de la dependencia y citó los artículos 30 de la Ley Orgánica y 137 del reglamento de la dependencia y las facultades previstas en el artículo 18 transitorio de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, que dio origen al diseño de una nueva Fiscalía General de la República.

El equipo jurídico de Nieto prepara su defensa para este lunes 23 ante el Senado de la República, ya que la remoción del titular de la FEPADE sólo le corresponde al fiscal general, ahora inexistente, y es facultad constitucional de los senadores objetar o ratificar esta decisión en un plazo de 10 días hábiles.

Consultados por Proceso, integrantes del equipo de Nieto también argumentan que el Código de Conducta citado por la PGR no está publicado en el Diario Oficial de la Federación y no es una norma que pueda imponer sanciones.

Además, agregan, se les olvidó un “pequeño detalle”: si Nieto Castillo cometió alguna irregularidad al revelar documentación de una investigación en curso, se le debió haber iniciado un procedimiento a través de la Visitaduría General de la PGR, con garantía de audiencia, lo que nunca sucedió.

Fuente: Jenaro Villamil/ Proceso

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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