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Un hombre deberá indemnizar a su expareja por el trabajo doméstico

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Una pareja, que se casó en régimen de separación de bienes, se separó un tiempo. Durante ese paréntesis, él contrató a una empleada de hogar. En enero de 2007 se reconciliaron. Ella dejó su actividad laboral y se dedicó en exclusiva a las tareas del hogar, hasta que en 2013 se divorciaron. Ahora el exmarido deberá pagar a su expareja una indemnización de 23.628 euros porque durante esos años él se ahorró el sueldo de una trabajadora doméstica y aumentó su patrimonio mientras ella no se ha visto beneficiada económicamente por el esfuerzo dedicado a su familia, según la sentencia de la Audiencia de Cantabria.
Un hombre deberá indemnizar a su expareja por el trabajo doméstico Las empleadas del hogar quieren dejar de ser invisibles
La Audiencia ha confirmado este miércoles lo que ya dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda presentada por la mujer, según Efe. El hombre, que ya recurrió aquella decisión judicial, podría llevar también su caso ante el Supremo.
La indemnización «viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo del hogar», dice la sentencia. «El cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes», añade el tribunal.
La indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, se fundamenta en «la previa contribución en especie por parte de uno de los cónyuges». «Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio», abunda la sentencia, que insiste en que el trabajo para la casa es considerado como «una forma de aportación a los gastos comunes».
Este esfuerzo «no sólo es una forma de contribución», sino que constituye también «un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen».
Para calcular la cuantía de la indemnización, el juzgado de instancia ha tenido en cuenta el periodo de convivencia de seis años y el salario mínimo interprofesional reducido en un cincuenta por ciento, dado que «el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias» de la mujer.

El País

Nota Principal

Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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