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México

‘Influencers’ son citados a comparecer por caso Partido Verde

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la FGR citará a comparecer a influencers, artistas y youtubers que promovieron el voto a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) pese a la veda electoral.

El propósito es determinar quiénes son susceptibles del ejercicio de la acción penal no sólo por hacer proselitismo, sino por recibir dinero a cambio de ello cuando había una expresa prohibición legal, dijeron a El Financiero funcionarios federales.

De acuerdo con información obtenida, Fer Moreno, exintegrante del reality Acapulco Shore, es una de las personas que serán citadas por el Ministerio Público de la Federación. Públicamente aceptó que “no le pagaron tanto, sólo 10 mil pesos”.

Las autoridades consultadas señalaron que la carpeta de investigación incluye al PVEM.

Se trata de determinar si este partido político pagó a una agencia de publicidad para promover el voto a favor de los “candidatos verdes” y, esta a su vez dio dinero a los “famosos” involucrados en la posible comisión de delitos electorales.

Las aproximadamente 200 denuncias que han sido recibidas vía telefónica y por e-mail por estos hechos comenzaron a integrarse en una sola carpeta de investigación.

En la lista de quienes presuntamente pidieron el voto para el Verde Ecologista están Raúl Araiza -con abiertos vínculos con el partido desde hace años-, Celia Lora, Bárbara de Regil, Sherlyn, Laura G, Raquel Bigorra, Regina Murguía.

Julián Soto, Mariana Echeverría, Manelyk González, Brandon Peniche, Reno Rojas, Karla Díaz, Alex Strecci, Grettell Valdez, Karime Pindter, Tadeo Fernández, Fernando Lozada, Reno Rojas, Lambda García y Jey, entre otros.

En el caso del PVEM, se trata de detectar a las personas que supuestamente contrataron a la agencia de publicidad que habría realizado los pagos.

La Ley General de Delitos de Delitos Electorales contempla dos tipos de sanciones para estos casos.

“Artículo 7. Fracción II. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo”.

Sin embargo, el Artículo 15 es más severo: “Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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