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México

Investigarán a medios que difundieron fotos de feminicidio de Ingrid

La Secretaría de Gobernación (Segob) ratificó su condena a la publicación y difusión de las imágenes sobre el feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas e informó que investigará a los medios de comunicación que las difundieron.

La libertad de expresión y de acceso a la información tiene límites, y uno de ellos es vulnerar la dignidad y la integridad de las víctimas, especialmente de violencia de género», expresó la dependencia federal. El caso de Ingrid debe ser tomado como un ejemplo de lo que nunca más debe ocurrir, subrayó.

En un comunicado, precisó que dicho material no sólo revictimiza, sino que también privilegia el sensacionalismo y el morbo, lo cual atenta contra la dignidad, intimidad e identidad de las víctimas y de sus familias.

El día de la lamentable publicación del material gráfico, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, expresó en su cuenta de Twitter: El feminicidio de Ingrid y las agresiones a muchas otras mujeres, son actos inaceptables e indignantes; condeno enérgicamente estos hechos y a los responsables de publicar imágenes del crimen”.

Durante su conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruyó a Gobernación a que, en virtud de las facultades que le confiere la ley en la materia, realice una valoración exhaustiva respecto a las responsabilidades y consecuencias jurídicas de estos hechos a fin de que no queden impunes.

La Segob destacó que una vez desahogados los procedimientos se emitirá la resolución correspondiente, al tiempo que exhortó a todas autoridades federales, estatales y municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo los temas de seguridad pública y de procuración de justicia, para que tomen las medidas de protección a la cadena de custodia que ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ello a fin de que nunca más se vuelvan a filtrar ilegalmente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos, especialmente en los casos de feminicidio, y se apliquen las debidas sanciones a los servidores públicos que resulten responsables.

Recordó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia faculta a Gobernación a vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, y se fortalezca la dignidad y el respeto de las mujeres, así como a sancionar a los medios de comunicación que no cumplan con ello.

Adicional a los procedimientos iniciados por la Secretaría, hizo un llamado a los medios de comunicación convencionales y digitales, así como a las directivas de las plataformas de redes sociales, para que eviten difundir imágenes de hechos vinculados con feminicidios o de algún otro crimen en los que se haga apología del delito, impliquen revictimización o se lucre exhibiendo la imagen de una víctima.

Agregó que, de la normatividad nacional vigente en la materia, cabe recordar que los medios de comunicación tienen el deber de aplicar los compromisos asumidos en el Convenio por la Igualdad de Género y Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación, signado en 2016 por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.

También el Pacto de Medios de Comunicación y Plataformas Digitales en México para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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