Conecta con nosotros

México

Juez concede suspensión para evitar que autoridades de Jalisco alteren la necropsia de una menor

El juez Fernando Rochín García, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo con residencia en Zapopan, concedió la suspensión de oficio y de plano al quejoso en representación de su menor hija fallecida, a fin de que las autoridades de Salud de Jalisco mantengan las cosas en el estado en el que actualmente se  encuentran y cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de la menor, así como alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia y/o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas verdaderas por las que pretendidamente falleció.

Las autoridades responsables deberán informar al impartidor de justicia, dentro del término máximo de 24 horas posteriores a su notificación, de manera detallada y con el soporte correspondiente, los motivos que dieron origen al fallecimiento de la menor, así como el motivo que les impida entregar el cadáver a sus familiares, por conducto de quien legalmente corresponda y con apego a la normativa aplicable, o bien, el motivo que bajo las mismas circunstancias obligue a la retención de la misma y razones para ello.

La demanda de amparo fue promovida por la comparecencia de un tercero a petición de la madre de una persona menor de edad. En la comparecencia manifestó que se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor.

Asimismo, advirtió respecto al intento de manipular el cuerpo de la menor con el propósito de ocultar la supuesta negligencia y, como consecuencia de ello, la negativa de las autoridades responsables para entregar el cuerpo de la menor fallecida.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto