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México

La nueva de Alfredo Adame “Deja que te reviente la madre”, filtran nuevo audioescándalo

Un nuevo audio filtrado recoge el momento en el que el candidato de Redes Sociales Progresistas (RSP) a una diputación federal, Alfredo Adame, presuntamente golpea a un hombre que le reclama por el pago de un servicio de publicidad.

Según el agraviado, el actor junto a su escolta lo atacaron hasta romperle las costillas y un brazo.

Conductores del programa “Chisme No Like” presentaron en su espacio la grabación.

Javier Cerinani y Elisa Beristain, los conductores, aseguran que buscan apoyar a la persona que les envió el audio a que denuncie, pues se encuentra “muy asustado” tras el ataque de Adame.

Además de la agresión física, el hombre al que atacaron los escoltas del también conductor recibe amenazas constantes.

En la grabación se escucha como un hombre le reclama a Adame no haber recibido el pago por un servicio de publicidad que se había acordado, a lo que el candidato responde “yo te dije, si se te debe algo te lo pago”.

Ante la continuación de los reclamos por parte del sujeto, el conductor le responde gritando “no te equivoques cabrón, no te equivoques eh, pendejo, a mi no me vas a decir esas pendejadas”.

“Si se te debe, se te paga ¿le debes dinero? No te debe nada, así de fácil cabrón. A mi no me estés diciendo que te estoy robando ni nada, no se te debe ni madres”, se oye decir a Adame.

Tras continuar la discusión, en la que solo se oyen gritos e insultos, Adame incita al sujeto a que le pegue si es que tenía tanto valor para enfrentarse a él.

“Órale, vámonos allá afuera para que no se arme el pedo aquí. Vas a ver, deja que te ponga en tu pita madre, pendejo de mierda, Deja que te reviente la madre y vas a ver pendejo, a mi no me hablas así”, se escucha.

Después de esta última amenaza, se escuchan varios objetos caer y gritos además de silbidos con los que personas intentan parar la pelea.

Este es el segundo audio que se filtra en el que se escucha a Adame en una situación comprometida, después de que el pasado 5 de abril se le escuchara diciendo que quería “chingarse” 25 millones de pesos de los 40 que se le otorgarían para la campaña electoral.

Tras esta filtración, Adame intentó dar una explicación al respecto en la que dijo que no se trataba de dinero, sino de cubrebocas de la marca 3M que estaba a punto de comercializar, a la vez que afirmó que el audio se trataba de un montaje.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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