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México

“Lord Molécula” tiene coronavirus

El periodista Carlos Pozos, quien cobró notoriedad por su participación en las conferencias de prensa ‘mañaneras’ de AMLO y es conocido popularmente como ‘Lord Molécula’, tiene coronavirus.

De acuerdo con la versión, ‘Lord Molécula’ y algunos integrantes de su familia dieron positivo a coronavirus. En propias palabras del reportero, dio positivo a la enfermedad, tiene síntomas pero no cree que su salud esté en riesgo. 

«Grave no, pero di positivo y tengo los síntomas (…) Estoy en casa, también esta contagiada mi hija y mi yerno. Avisé a Locatel, nada más»Carlos Pozos

De acuerdo con Carlos Pozos, alias «Lord Molécula», personal de la Presidencia de la República está al tanto de su estado de salud.

Juan Hernández, reportero del Diario Basta y Grupo Cantón que también cubre las ‘mañaneras’ de AMLO, había dado positivo a coronavirus en julio pasado, según dieron a conocer en su momento varios compañeros de profesión a través de redes sociales.

Hasta este momento, ninguna fuente de la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República ni de los medios donde trabaja ‘Lord Molécula’ han confirmado la noticia.

¿Quién es Carlos Pozos, alias ‘Lord Molécula’?

Carlos Pozos comenzó a asistir a las conferencia de prensa ‘mañaneras’ de Palacio Nacional desde finales de 2018, acreditado como corresponsal de la revista Petróleo y Energía.

En una de sus primeras participaciones, hablaba sobre la composición de las moléculas de gasolina y, debido al lenguaje demasiado especializado con el que se expresó, en redes sociales comenzaron a llamarlo ‘Lord Molécula’.

Lejos de molestarse, Carlos Pozosabrazó el mote e incluso tiene un canal en Youtube llamado ‘Lord Molécula oficial’, y utiliza cuadernos con una caricatura suya y el apodo de portada.

Lord Molécula’ también sobresale por su trato al presidente Andrés Manuel López Obrador, considerado exageradamente ceremonioso por algunos, y hasta zalamero.

Esta conducta le ha valido una oleada de críticas no sólo de usuarios de redes sociales, sino de periodistas de primera línea, quienes suelen comentar en tiempo real vía Twitter todas las preguntas que hace al presidente AMLO.

Otro aspecto que llama la atención de ‘Lord Molécula’ es su estrafalaria estampa de toques nostálgicos, con bigote de cepillo de dientes, moño, pañuelo en solapa y sacos de colores vibrantes. En los últimos días de 2019 y 2020, acudió al Salón Tesorería de Palacio Nacional con trajes de motivos navideños que se hicieron virales.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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