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México

«El mar nos llama», afirmaba mujer que intentó ahogar a sus hijos

Veracruz.- Luego de que el pasado sábado una madre de familia intentara ahogar a sus hijos en Veracruz, el salvavidas habló con varios medios de comunicación al respecto y narró lo que ocurrió.

Una madre se adentró en el mar con sus dos hijos, una niña de 8 años y un niño de 5 años, quienes estaban abrazados a ella para no hundirse. Al momento el salvavidas que se encontraba de guardia, Alonso Quiroz Hernández ingresó al agua al rescate de los menores y de la madre.

Comenta que ese día las playas estaban cerradas por la llegada del frente frío, al momento de ingresar por los niños, el salvavidas, grabó con el celular los impactantes hechos que presenciaba.

«Tuvieron un percance con un perrito que al parecer mordió a la señora en la mano, después de eso aventó sus cosas, que ya no le importaba nada, empezó a caminar por toda la orilla de la playa, al llegar a unas embarcaciones le dije, sabe qué, tenemos bandera roja y eso indica playa cerrada, no se pueden meter al mar para nada, hizo caso omiso, los niños gritaban «mamá sácanos, tenemos frío» y ella gritaba, «el mar nos llama» tuve que ingresar por ellos» recuerda el salvavidas», dijo a Cuadratín .

Luego de que cuestionó en varias ocasiones a la madre de los niños que si que estaba haciendo tan dentro del agua, intercambió preguntas con los niños que le respondieron que querían salir y que tenían frío.

Agarré a la niña la embollé, agarré a la señora de la mano y la empecé a jalar hacia afuera, pero ella quería ir mas adentro» comentó Quiroz
Luego del suceso, comenta que los niños se encuentran seguros con la familia de la madre, la cual está siendo vigilada por el DIF municipal del puerto.

Por último, sobre el caso comentó Luz del Carmen Pulido, las procuradora municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del DIF del puerto de Veracruz.

«Pues me contacté con la familia de la señora, y con los menores, tuvimos una pequeña plática con los menores, y es lo único que puedo decirles por el momento. Una servidora hizo contacto inmediato con las autoridades competentes involucradas, ese día y con fundamento en artículo 122 de ley 573 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me allegué de los datos tanto de la madre como de los menores», señaló Pulido.

Por temas de confidencialidad y el proceso del caso no brindaron más información al respecto, finalizó Luz del Carmen Pulido.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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