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México

Más de 8 millones de mexicanos padecen asma; la mayoría niños y jóvenes

En México hay 8.5 millones de personas que padecen asma, lo que significa siete por ciento de la población, de los cuales la mayor parte se trata de infantes, recién nacidos y de hasta 14 años de edad, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el marco del Día Mundial del Asma, que se conmemora el 2 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) refirió que en 2015 atendió más de 260 mil casos por crisis asmática y que cuenta con diversas opciones para tratar el padecimiento.

Al dar referencia sobre la atención que brinda a sus derechohabientes con enfoque preventivo y con la promoción de hábitos saludables, refirió que a pesar de que no es un padecimiento curable, puede ser controlable en su totalidad.

Para ello existen diversas recomendaciones como cumplir con el esquema de vacunación completo, recibir la inmunización contra la influenza, realizar ejercicio físico regular, pero evitarlo al aire libre cuando exista mal clima o alto grado de contaminación.

Además, tener una alimentación adecuada y bajar de peso en casos de obesidad, reducir exposición a contaminantes dentro del domicilio, incluyendo aromatizantes y olores fuertes como bálsamos e inciensos y evitar la exposición a alérgenos como polvos caseros, humedad, polen, pelo de gato, entre otros.

El IMSS recordó en un comunicado que también existe un tipo de asma que no tiene origen alérgico, sino que reacciona al humo de tabaco, por la exposición a solventes o humo de leña, por lo que es importante evitarlos.

Advirtió que el desconocimiento de la enfermedad o un mal control, provoca crisis asmática y requiere de atención en áreas de urgencias, pues la dificultad para respirar llega a poner en peligro la vida.

En el caso de asma alérgica, explicó que cuenta con vacunas personalizadas que se elaboran para tratar las sustancias a las que el paciente resulte alérgico, cuyo objetivo de aplicarlas es que los signos de alergia -estornudo, escurrimiento nasal, comezón o tos- se presenten con menos intensidad; además de que también hay tratamientos inhalados para su control.

En el caso de pacientes con asma grave que no responden a tratamientos inhalados o vacunas, los medicamentos biológicos son de gran eficacia.

Los procedimientos invasivos a nivel local de bronquios están indicados en pacientes con asma grave entre 18 y 65 años de edad con mal control de la enfermedad, a pesar de llevar tratamiento como lo indica el especialista.

MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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