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México

Matan a balazos a Joaquín Martínez, alcalde de Chahuites, Oaxaca

El político pertenecía al Partido Verde Ecologista de México, que lamentó la anoticia en redes sociales.

Oaxaca. –  Sujetos desconocidos mataron a balazos al alcalde de Chahuites, Joaquín Martínez López, en el estado de Oaxaca, en medio de la creciente ola de violencia política en el país por las elecciones del 2 de junio, con al menos una decena de candidatos asesinados.

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) expuso en un comunicado este lunes que Martínez López estaba frente a su domicilio, en el Barrio Guachaco, cuando personas no identificadas «lo agredieron a balazos» durante la madrugada, por lo que falleció durante el traslado para recibir atención médica.

“Se inició una carpeta de investigación por la comisión del delito de homicidio calificado, luego de la agresión en la que perdió la vida una persona del sexo masculino identificada por las iniciales J. M. L., quien se desempeñaba como presidente municipal de Chahuites, en el Istmo de Tehuantepec”, escribió el organismo en redes sociales.

«A partir de la información preliminar recabada por la FGEO, se establecieron sólidas líneas de investigación con el objetivo de dar con el paradero de quien o quienes resulten responsables», puntualizó la Fiscalía.

Fiscalía de Oaxaca confirma muerte del alcalde de Chahuites | 
Fiscalía General del Estado de Oaxaca 

La víctima era miembro del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), aliado del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el partido del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

«Lamentamos profundamente el crimen perpetrado en contra del presidente municipal de Chahuites, Joaquín Martínez López; he pedido a la Fiscalía del Estado una investigación a fondo para esclarecer los hechos y castigar a los responsables», escribió el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, en su cuenta de X.

Los hechos ocurren en medio de la ola de violencia por las elecciones del próximo 2 de junio, con al menos 10 candidatos o aspirantes asesinados en el primer bimestre del año, según ha documentado la organización Data Cívica.

Tan solo en febrero, hubo 36 asesinatos al considerar también a funcionarios públicos y familiares de los políticos, detalló el informe ‘Votar entre balas’.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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