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México

Menores de edad ya no pueden contraer matrimonio en la Ciudad de México

Los menores de edad ya no podrán contraer matrimonio en la Ciudad de México, según una normativa promulgada por el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera en la que se reformó el código civil en la capital mexicana, esto quedó estipulado desde ayer 14 de julio del 2016.

Mancera dijo, en un acto en la capital mexicana, la prohibición de contraer matrimonio busca darle una garantía de un mejor desarrollo a niños, niñas y adolescentes, además de estabilidad a las familias.

“Es una ventaja para la familia, ventaja para los niños, ventaja para las niñas y cuidado de desarrollo en la tarea que tenemos permanentemente en la Ciudad de México de cuidar a la mujer en todas las etapas de su desarrollo”, dijo el jefe de gobierno.

“Garantizamos y privilegiamos el libre consentimiento, la madurez para el consentimiento y, sobre todo, la etapa de desarrollo de los niños y las niñas como debe de ser”.
Entre 2007 y 2015, 10,272 niñas menores de 18 años contrajeron matrimonio en Ciudad de México, según cifras entregadas por Mancera durante el evento realizado este miércoles, una estadística que podría aumentar si se consideraran datos de las niñas más pequeñas —menores de 15 años— que se casan.

En México, 113,000 menores se casan anualmente, añadió el jefe de gobierno.

Las modificaciones al código civil también eliminan la figura de emancipación con motivo de matrimonio, pone como impedimento para casarse la violencia familiar y obliga a los jueces del Registro Civil a confirmar y verificar la voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio, según el comunicado de la Ciudad de México.

SITUACIÓN EN MÉXICO
La decisión de la capital mexicana llega un año después de que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaran una modificación al Código Civil Federal para evitar que los menores de edad de todo el país se casaran. Sin embargo, no todos los congresos estatales aceptaron incorporar estas medidas a sus legislaciones locales.

Según un documento del Senado, con fecha de febrero de 2016, solo seis estados —ahora siete con Ciudad de México—han establecido en sus códigos civiles que para que dos personas contraigan matrimonio ambos deben tener 18 años cumplidos, según el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El pasado mes de febrero la Cámara de Senadores hizo un llamado a 25 entidades federativas para que eleven la edad mínima para contraer matrimonio, pues asegura que esa práctica afecta sobre todo a las niñas, ya que el 17.3% de las mujeres se casaron siendo menores de 18 años, por solo 3,9% de hombres.

Además, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía citadas por el Senado, al menos una de cada cinco mujeres «entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad».

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas son los estados que aún no adoptan la prohibición, según indicó el Senado.

 

 

CNN

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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