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México acumula 185,715 muertes por COVID-19 a un año del primer caso registrado

Un año después de que se reportara el primer caso de COVID-19 en México, la Secretaría de Salud (SSa) dio a conocer que suman 185,715 muertes causadas por el virus SARS-CoV-2 en México.

Sin embargo, en las últimas 24 horas se registraron 458 nuevas defunciones por el padecimiento.

Durante la conferencia de prensa vespertina de este domingo, Gabriela Nucamendi Cervantes, directora de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No Transmisibles, informó que hay 51,029 (2%) contagios activos, lo cual representa a personas que presentaron síntomas en los 14 días previos.

De la semana 6 a la 7 de 2021 se registró un decremento de 14% en casos estimados (suma de contagios confirmados y sospechosos) a nivel nacional, contabilizándose 2,281,355 hasta este domingo. Asimismo se reportaron 1,633,900 personas recuperadas de la enfermedad.

Respecto a las personas hospitalizadas a causa de la enfermedad de COVID-19, la especialista dio a conocer que la ocupación a nivel nacional se ubicó en 30 por ciento. De acuerdo con la Red Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) existen 22,437 camas generales disponibles y 9,104 ocupadas. Con ventilador, a 7,525 pueden acceder los enfermos ante las 3,640 que están saturadas.

La entidad con mayor ocupación en camas de hospitalización general y con ventilador es la Ciudad de México, pues tiene una saturación de 53 y 57%, respectivamente.

Para atender a pacientes en situación crítica por COVID-19, las 31 entidades federativas restantes cuentan con más de 50% de disponibilidad.

El gobierno federal ha aplicado 2,455,095 dosis de la vacuna contra COVID-19 en el país.

De acuerdo con el reporte diario de la Secretaría de Salud (SSa), este domingo 28 de febrero se inyectó el antígeno a 55,055 personas. Además, la cantidad de vacunas que se han perdido suma 1,883 (0.08%).

Al personal de primera línea de atención a pacientes infectados con el virus SARS-CoV-2 se han aplicado 753,038 primeras dosis. De este total, 565,423 (75%) individuos han recibido el esquema completo.

Por otra parte, los datos del gobierno indican que 1,119,171 adultos mayores han sido inmunizadas contra la COVID-19. En Campeche, la vacuna para prevenir la enfermedad de coronavirus se ha inyectado 17,463 trabajadores de salud. Estos dos últimos grupos de personas no han recibido la segunda dosis del antígeno.

“El personal educativo, son 17,000, y tenemos ya desde este fin de semana se inició, no se ha registrado aquí por un error que cambiaremos en el informe, pero al día de hoy llevamos ya casi 14,000 maestros que han cubierto su segunda dosis y esperamos que el día de mañana podamos cubrir el 100% para los dobles esquemas para el personal educativo de Campeche”, explicó Ruy López Ridaura, director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

Con base en las cifras de la SSa, 9,699 (0.4%) Eventos Supuestamente Asociados a la Vacunación o Inmunización han sido reportados. De este total, 9,411 corresponden a la vacuna fabricada por Pfizer-BioNTech, 284 al antígeno de AstraZeneca y la Universidad de Oxford y cuatro a la Sputnik V.

Del total de casos, únicamente 1% (57 pacientes) presentaron complicaciones graves relacionadas a la aplicación del antígeno. Además, se detalló que actualmente sólo 14 personas se encuentran hospitalizadas.

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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